Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2017, expediente CSS 054569/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 54569/2015 AUTOS: “SALUSSO, M.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la Resolución DRF Nro. 21559/13 del MTE y SS, a través de la cual se rechazó la impugnación administrativa presentada contra la Resolución DRF Nro. 68073/14 del MTE y SS que determinó la infracción al artículo agregado después del art. 40 de ley 11683 (ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración) y, en consecuencia, aplicó una multa de $ 39.911,20, apeló la actora.

  2. Previo a que el Tribunal analice los planteos de la recurrente, es necesario efectuar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso y, entre ellos, el denominado solve et repete previsto en el art. 15 de la ley 18820.

    La recurrente no formalizó el requisito y solicita que se otorgue el beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCCN), pero además invoca su inconstitucionalidad porque viola el derecho de libre acceso a la justicia (art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país el 5/9/84 e incorporada al texto constitucional en 1994).

  3. En lo que hace al beneficio de litigar sin gastos, cabe señalar que el mismo sólo alcanza a dejar exento a quien lo obtiene del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, conforme a lo previsto en el art. 84 del CPCCN; en tal sentido, no resulta un medio idóneo para soslayar la obligación del cumplimiento del pago previo de la multa aplicada.

    Por otra parte, el Tribunal, ha dicho in re: “COOPERATIVA DE TRABAJO WORK LTDA. c/

    1. F.

  4. P. - D. G. I.”, que “el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos supone, de parte de quien lo peticiona, la demostración de los extremos que acreditan la situación económica que imposibilita afrontar las erogaciones judiciales. En ese sentido, no es exigible demostrar un estado de indigencia, pero sí que se carece de recursos suficientes y también la imposibilidad de procurárselos”

    (CFSS, S.I., SI N° 56.970 del 21/10/03)”, circunstancia que el caso la recurrente no ha acreditado, por lo que resultan insuficiente las simples afirmaciones que tienden a demostrar que carece de recursos económicos como para afrontar el pleito.

    Siendo así, en el caso “careciéndose en forma absoluta de prueba alguna que pueda avalar la alegada imposibilidad...

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