Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FRO 006410/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 04 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, los expedientes N.. FRO 6410/2018 “SALUSSO, A.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 32311/2018/CA001 “YAÑEZ, JESUS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 72751/2018/CA001 “CHAVEZ, MIGUEL RAMON C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 54270/2017/CA001 “MARTINEZ, H.R. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; y FRO 23743/2018/CA001 “MAMMOLITI, RAFAEL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”..

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Y considerando que:

  1. ) En cuanto a la queja de la demandada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/ Anses s/ reajustes varios”.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #31305923#251575796#20191204125608815 En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  2. ) En relación a los restantes agravios, las circunstancias particulares de los actores, guardan analogía con...

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