Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Abril de 2010, expediente 3206

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 72 /2010-P/Int.. Rosario, 5 de abril d e 2010.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3 206-P

SALUSO, G.R. s/ Art. 172 C.P.

(N° 551/0 6 del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “B”, de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de G.R.S. (fs. 127), contra la resolución N° 1 134 del 02/09/09,

mediante la cual se procesó al nombrado por habérselo encontrado responsable “prima facie” del delito previsto y penado por el Art. 174, inc.

  1. en función del Art. 172 del Código Penal, dos h echos en concurso real -

    ,

    Art. 54 C.P.-, ordenándose la traba de embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de cien pesos (fs. 123/124 vta.).

    Concedido dicho recurso (fs. 129), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 132). Ingresando a la Sala “B” (fs. 133). Cumplimentada la notificación faltante por el Juzgado de origen (fs. 139), se designó

    audiencia oral para informar conforme lo establece el Art. 454 del CPPN

    Ley 26.374- (fs. 141). Celebrada la misma (fs. 143), se tuvo por denunciado nuevo domicilio real del imputado (fs. 147). Recibida la documental requerida oportunamente (fs. 149), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 154).

    Y Considerando :

  2. La defensa técnica del imputado sostiene que la decisión )

    del a-quo no se ajusta a un análisis correcto de la verdad de los hechos.

    Dice que su defendido no ha cobrado un plan social con posterioridad a su ingreso en la Policía.

    Esgrime que cuando S. ingresó a la Policía avisó a la Municipalidad de V.G.G. para que corten su plan.

    Manifiesta que su representado desconoció la firma del recibo del mes de marzo de 2009. Agrega que la cifra en cuestión, por la cual se acusa al encartado resulta insignificante desde el punto de vista penal.

    En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, dijo que el cobro del plan correspondiente al mes de febrero se debió a que S. efectuó trabajos que se le debían imputables al mes de enero, y reitera el desconocimiento de la firma del nombrado en el recibo del mes de marzo.

    Refirió al principio de la insignificancia y bagatela, y peticionó

    la aplicación de la teoría de la oportunidad para hacer cesar la persecución penal en la presente causa.

  3. ) Estas actuaciones se inician con el parte del Departamento Jurídico (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a raíz de haber recibido de la Subsecretaría de Logística...

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