Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 026520/2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26520/2010/CA1 JUZGADO Nº 15.-

AUTOS: “S.N.J. C/ YPF SA Y OTROS S/ DESPIDO ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que persiguió el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y las demandadas YPF SA y REPSOL YPF GAS SA conforme a los recursos de fs. 1241/1268 y fs. 1304/1305.-

  2. La parte actora solicita la extensión de condena, en forma solidaria, de las codemandadas MAURICIO MESPLET SACIFIA, YPF SA y REPSOL YPF SA sosteniendo que existió entre las demandadas una continuidad sucesiva de explotación del establecimiento demandado, aun pese a la declaración de quiebra de MAURICIO MESPLET SACIFIA, e invoca los artículos 30, 225, 228 y concordantes de la LCT.

    YPF SA y REPSOL YPF GAS SA apelan la forma de imposición de costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la actora y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá favorable acogida.

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 26520/2010/CA1 En efecto, no es la primera vez que me pronuncio sobre el tema materia de controversia, ya que lo he hecho en los autos “S.O.R. c/Y.P.F YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A Y OTROS s/DESPIDO” que tramitó ante la Sala III de esta Cámara (CAUSA Nro.

    26.502/2010).

    Allí sostuve, con pertinencia para el caso, que “… El artículo 107 de la ley 24.522 establece que “El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración. A partir de la quiebra es el síndico quien tiene la administración de los bienes y participa en su disposición, resultando ineficaces los actos del fallido (art. 109 LCQ). Desde esta óptica, carecía de validez el allanamiento formulado, en tanto importaba un acto de disposición del patrimonio quebrado, respecto del cual estaba desposeído, máxime cuando el artículo 110 de la LCQ establece que el fallido carece de legitimación procesal en cualquier litigio que involucre los bienes desapoderados. Por el contrario, el síndico, como representante de la quiebra, estaba habilitado para oponer la defensa y no era necesario que el...

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