Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 002914/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.914/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54695 CAUSA Nº 2.914/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SALUM, A.I. C/ ARCOS PLATEADOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que expresa a fs. 180/183.-

  2. En primer lugar la apelante manifiesta disconformidad con la sentencia, en tanto la “a-quo” ha concluido que no se probó el vínculo laboral invocado. Para hacerlo, aduce que no se han evaluado correctamente las pruebas producidas, pero a mi modo de ver en el fallo se ha analizado correctamente el contexto de pruebas producidas, y no encuentro en el recurso datos o argumentos que resulten hábiles para revertir su principal conclusión.-

    En efecto, sobre la base de las declaraciones de los testigos –cuyos párrafos esenciales se encuentran transcriptos- ha quedado acreditado el desempeño de la actora en la empresa, pero la relación que existió entre las partes no fue precisamente un contrato de trabajo. No se ha demostrado ningún indicio de una relación subordinada: no se probó el cumplimiento obligatorio de una jornada de trabajo o que su incumplimiento pudiere generar alguna sanción por parte de los demandados. Por el contrario, con los elementos de juicio analizados, puede calificarse a la accionante como una socia más del negocio.-

    Máxime si se tiene en cuenta que de los propios términos de la demanda surge que la Sra. S. constituyó el 30-05-2012 la sociedad ARCOS PLATEADOS SRL, la que se inscribió en la IGJ el 24-07-2012 habiendo sido designada en ese momento como gerente de la sociedad, cargo al que renunció el 28-08-2014 siendo designado gerente el restante codemandado (Sr. H.M.C..-

    Y bien, recuerdo que las notas típicas de un contrato de trabajo son: a)

    subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; b) subordinación económica: pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él; c) subordinación jurídica: la principal característica para configurar la...

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