MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de la disposición31 de Julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “DROGUERIA MEDICARE S.R.L.” y a la profesional farmacéutica Sandra Liliana BROZ (M.N. Nº 10.898), la Resolución Secretarial Nº 81 de fecha 12 de marzo de 2014 recaída en el expediente Nº 2002-14.995/08-2 cuya parte resolutiva reza:

ARTICULO 1°

Sanciónase a la firma “DROGUERIA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA BISOL”, sita en la Avenida Scalabrini Ortíz Nº 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de QUINCE MIL ($ 15.000) por haber infringido el artículo 37 de la Ley Nº 17.565, el artículo 37 del Decreto Nº 7.123/68 y el artículo 6 del Decreto Nº 1.299/97.

ARTICULO 2°

Sanciónase a la profesional farmacéutica Sandra Liliana BROZ (M.N. Nº 10.898), en carácter de directora técnica de la denominada “DROGUERIA BISOL”, sita en la Avenida Scalabrini Ortíz Nº 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por haber infringido el artículo 37 de la Ley Nº 17.565, el artículo 37 del Decreto Nº 7.123/68 y el artículo 6 del Decreto Nº 1.299/97.

ARTICULO 3°

Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 4°

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley Nº 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar...

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