MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Conforme con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese a la firma “UNIFARMA S.A.”, la Resolución N° 39 de fecha 10 de febrero de 2011 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sanciónase a la firma “PRISAL GROUP S.A.” en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA NEOSALUD” sita en la calle Conesa N° 3774 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de OCHO MIL PESOS ($ 8.000) por haber transgredido los Artículos 37 de la Ley N° 17.565 y 37 del Decreto Reglamentario N° 7123/68.

ARTICULO 2°

— Sanciónase a la Profesional Farmacéutica CLARISA DEL CAMPO (M.N. N° 12.871) en carácter de Directora Técnica de la denominada “DROGUERIA NEOSALUD” sita en la calle Conesa N° 3774 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de TRES MIL PESOS ($ 3.000), por haber transgredido los Artículos 37 de la Ley N° 17.565 y 37 del Decreto reglamentario N° 7123/68.

ARTICULO 3°

— Sanciónase a la firma “DROGUERIA UNIFARMA S.A.” en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA UNIFARMA”, sita en la Avda. Juan B. Justo N° 6186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) por haber transgredido los Artículos 37 y 38, Inc. a), de la Ley N° 17.565 y Artículo 37 del Decreto Reglamentario de la misma, el Decreto N° 7123/68.

ARTICULO 4°

— Sanciónase a la firma “NEXUM FARMACEUTICA S.A.” en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA NEXUM” sita en la Avda. Ricardo Balbín N° 4282 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por haber transgredido el Artículo 34 de la Ley N° 17.565.

ARTICULO 5°

— Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 6°

El sancionado sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y...

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