MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de disposición09 Enero 2012
Fecha de publicación09 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Conforme con a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicar a la firma “UNIVERSAL LAB - LABORATORIOS INTEGRADOS S.A.”, notifíquesele la Resolución Secretarial Nº 60 de fecha 30 de marzo de 2011, cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS RESUELVE:

“ARTICULO 1º: Sanciónase a la firma ‘DROGUERIA UNIFARMA S.A.’ sita en la Avda. Juan B. Justo Nº 6186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de pesos OCHO MIL ($ 8.000) por haber transgredido el Artículo 36 de la Ley Nº 17.565 y el Artículo 36 del Decreto Nº 7123/68 reglamentario de dicha Ley.

ARTICULO 2º

Acuérdase el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMNISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 3º

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley Nº 17.565.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación de su trámite y archívese...

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