MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “DROGUERIA UNIFARMA S.A.”, la Resolución Nº 239 de fecha 18 de Noviembre de 2011 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS RESUELVE: ARTICULO 1º: Sanciónase a la firma “DROGUERIA UNIFARMA S.A.” en carácter de propietaria de la firma “DROGUERIA UNIFARMA” sita en la Avda. Juan B. Justo Nº 6186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) por haber transgredido el artículo 35 de la Ley Nº 17.565 y el artículo 34 párrafo cuarto del Decreto Nº 7123/68. ARTICULO 2º: Acuérdase el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTICULO 3º: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de...

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