Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 067821/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 67821/2015/CA1 Salud y Belleza SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, de abril de 2016.- PPS VISTOS:

Estos autos caratulados: SALUD Y BELLEZA SA C/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 308/316, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1º) rechazar la excepción de nulidad articulada por la actora, con costas; 2º) confirmar la resolución apelada en lo que respecta al impuesto al valor agregado e intereses, con costas y 3º) confirmar las sanciones impuestas, debiendo reencuadrarse la relativa al impuesto al valor agregado de los períodos octubre a diciembre de 2002, febrero y junio de 2003 y agosto a diciembre de 2005 en el art. 45 de la ley 11.683, aplicando la graduación equivalente al 50% del impuesto omitido y confirmar la impuesta por los períodos 7/2003 a 6/2004 y 7/2004 a 4/2005 con sustento en el mismo artículo, reducida a su mínimo legal -50%- del gravamen dejado de ingresar. Con costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. Del cotejo de las actuaciones administrativas surgía que la actora comercializa productos medicinales y de perfumería y canaliza sus ventas a través de distintas sucursales ubicadas dentro de la Capital, estando adheridas a la cadena “Vantage”.

      Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27755584#150360975#20160404113648408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 67821/2015/CA1 Salud y Belleza SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo b) D. informe final de inspección se infería que se habían determinado ajustes en el IVA basándose en la impugnación del criterio técnico utilizado para efectuar el prorrateo del crédito fiscal. En virtud de las actividades descriptas la empresa obtenía ingresos exentos en el impuesto al valor agregado para la venta de los productos farmacéuticos y de herboristería e ingresos gravados por los restantes.

    2. Correspondía analizar si era procedente el método de cómputo de crédito fiscal utilizado conforme a las proporciones métricas de los espacios utilizados por la mercadería exenta y gravada en el IVA de los locales alquilados.

    3. La actora en esta instancia no había ofrecido prueba a producir sino que recién con el escrito de apelación de la resolución que aplicaba multa se había limitado a acompañar como prueba documental copia de planos de los locales que alquilaba con detalle de las superficies que le había atribuido a la actividad de venta de perfumes, a las exentas y a las de uso común junto con un informe técnico y actas donde el escribano público acompañado por un arquitecto, había realizado la constatación de los locales.

      Asimismo acompañó una certificación sobre créditos fiscales del IVA originados en determinados servicios recibidos de terceros y computados en razón de la superficie atribuible a la actividad gravada, adjuntando planillas con los gastos correspondientes a cada período fiscal, el total del crédito y el monto Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27755584#150360975#20160404113648408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 67821/2015/CA1 Salud y Belleza SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo computable, debiendo señalarse que las copias agregadas no se encontraban suscriptas por el profesional certificante.

    4. En conclusión, la empresa no contaba con elementos con sustento razonable que avalasen el método utilizado, por lo que correspondía confirmar la determinación.

    5. En cuanto a la copia de la sentencia penal, cabía señalar que no resulta vinculante para la resolución del presente caso.

    6. Correspondía confirmar la liquidación de los intereses toda vez que se ajustaban a lo dispuesto por el art. 37 de la ley 11.683.

    7. En cuanto a la multa que se le había aplicado en el IVA – períodos octubre a diciembre de 2002, febrero y junio de 2003 y agosto a diciembre de 2005- en virtud del art. 46...

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