Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2019, expediente CNT 058811/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114380 (JUZG. Nº 78)

EXPEDIENTE NRO.: 58811/14 AUTOS: “SALTO WALTER C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 110/115) que hizo lugar a la demanda, se alza la parte actora con el escrito que luce a fs. 116/118vta. que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la defensa letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se agravia el actor del rechazo a la reparación de la minusvalía psíquica informada en la pericia médica. Critica al magistrado de grado por no considerar que la perito dio cuenta que el accidente “menoscabó su herramienta principal de trabajo, su cuerpo, por lo que se infiere que es muy dificultoso para el sujeto readaptarse a su realidad corporal. No parece contar con recursos internos ni culturales que le permitan realizar otro tipo de labor que la llevada adelante hasta el momento….”. Aduce que tales circunstancias por sí solas resultan hábiles para generar incapacidad psicológica. Agrega que la auxiliar médica también dijo que “si el cuadro del examinado no recibe asistencia psicológica adecuada puede agravarse con la agudización de su constelación sintomática, con mayores temores, ansiedad generalizada, abandono de sí, mayor aislamiento social y más pérdida de interés por el entorno.

    Su estado requeriría un abordaje psicoterapéutico que le permita adaptarse a su nueva situación sin el costo de energía mental que actualmente le demanda”, con lo cual la incapacidad psicológica acreditada es permanente y puede empeorar según la perito.

    Para el Sr. Juez a quo la patología psicológica informada sólo autoriza al actor a reclamar el cumplimiento de las prestaciones en especie establecida por la LRT durante los períodos por ella establecidos (art. 8 y 9) y en el supuesto de no obtener cura, generará

    el eventual derecho al pago de la indemnización establecida en el art. 14. Añadió que si bien para el perito el accidente puede ser la causa generadora de...

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