Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 040018/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67400 CAUSA NRO.

40018/12 AUTOS: “ SALTO ROBERTO ALCIDES C/ ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO.11 SALA I Buenos Aires, 29 de ABRIL de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la perito médica a fs.412 que apela por bajos sus honorarios regulados a fs. 406/407 de la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, lucen reducidos los honorarios fijados a la perito médica, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $75000 Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados a la suma de $75000.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma...

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