Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Octubre de 2021, expediente FMP 041048160/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ SALTO, PERLA

BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 41048160/2009“,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T. y el Dr. B.B..-

El Dr. Tazza dijo:

I) En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

II) Llegan los autos a ésta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la Sentencia obrante a fs. 96/100, que hace lugar a la falta de personería del Dr. F.M.S. para iniciar la presente demanda judicial, declarando la inexistencia de la representación invocada a favor de la Sra. Salto Perla Blanca y resuelve la falta de legitimación activa.-

III) Los agravios del recurso interpuesto por la actora lucen expresados en la memoria de fs. 115/121 vta.-

En primer término la apelante considera que la sentencia recurrida es contraria al texto expreso del art. 43, 53 inc. 5º del CPCCN, a la ley del ejercicio de la Abogacía 23.187 y a pacífica doctrina judicial, toda vez que argumenta que el Dr.

Scarimbolo ignoraba y desconocía el fallecimiento de la Sra. Salto.-

Continúa exponiendo que la Sra. Salto el día 22 de octubre de 2008 inició el reclamo administrativo ante ANses pidiendo el reajuste de su haber de pensión, el cual fue rechazado el 7/01/2009, y por ello el Dr. Sacarimbolo, como mandatario de la Sra. Salto, el 3/08/2009 promovió la demanda de impugnación de acto administrativo contra el ANses.-

Argumenta que el mandatario con poder otorgado para actuar en juicio tiene la obligación de continuar desempeñándose como tal hasta cumplir su cometido, hasta tanto los herederos estén en condiciones de proveer a su defensa, como lo establece el art.

53 inc. 5) del CPCCN.-

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, se agravia la parte actora de la admisión de la falta de legitimación; entendiendo que el razonamiento que el A quo realiza en la sentencia es ilegal porque ignora que el abogado mandatario debe seguir interviniendo en el juicio hasta tanto los herederos tomen intervención y que los herederos son acreedores de todos los créditos que tenía el fallecido.-

Señala que no es correcto que el A quo haya omitido marcar la diferencia entre ese beneficio previsional y el derecho sucesorio y por ende entre el heredero y el derechohabiente de pensión.-

Afirma que no existen derechos eventuales ni en expectativa, porque, se trata de...

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