Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 089713/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 89.713/2011. "Salto, M.E. y otro c/Carrionero, M.V. y otro s/ daños y perjuicios" J. 30

Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "Salto, M.E. y otro c/Carrionero,

M.V. y otro s/ daños y perjuicios"

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 471/480vta., hace lugar a la demanda entablada y en consecuencia condena a M.V.C., haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora.-

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes a fs. 484 y 489. La parte citada en garantía expresó agravios a fs. 501/506vta.,

cuyo traslado ha sido contestado a fs. 508/510. A su turno, a fs. 512 se ha declarado desierto el recurso interpuesto por la parte accionante por no haber dado cumplimiento con la carga impuesta por el art. 259

del CPCCN.- Con el consentimiento del auto de fs. 513, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

I.R. de los hechos Relata la parte actora que el día 30 de octubre de 2009, siendo alrededor de las 0:15 horas, circulaban a bordo de su vehículo Renault 12, patente TAH-616 circulando por la Ruta Provincial 197 (actual Ruta 24) desde P.N. hacia la Ruta 8.-

Refiere que al llegar a la altura de la Ruta Nacional N° 8

colocó el giro para girar a la izquierda y cuando ya había traspuesto casi totalmente la encrucijada, resultó embestido en su lateral derecho por el rodado de la demandada.-

Expone los daños sufridos.-

Fecha de firma: 08/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

A fs. 72/82 contesta la citación la empresa aseguradora y reconoce la cobertura y la existencia del hecho y plantea una mecánica distinta.-

La demandada no ha contestado demanda, más se ha presentado a fs. 127, cesando su estado de rebeldía.-

A fs. 484 se presenta el coactor M.E.S., quien ha alcanzado la mayoría de edad.-

  1. Los agravios Se queja la parte citada en garantía por la responsabilidad atribuida, por los rubros indemnizatorios y por la tasa de interés dispuesta.

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

  3. Responsabilidad.-

  4. a) La quejosa disiente en cuanto al razonamiento esbozado por el primer sentenciante y la valoración que se ha efectuado de los hechos y de la prueba.-

    En el particular, tratándose de una colisión entre dos rodados en movimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en la doctrina del fallo “V.. E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, que determina que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.

    1109 del Código Civil, actual 1721 y 1724 del CCCN.-

    Es decir, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, parr. 2º “in fine”, actual 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal. (del voto de la mayoría en el fallo mencionado, L.l., pág.136 y ss.).-

    En tal entendimiento, le compete a la parte actora probar la ocurrencia del hecho y la relación causal, mientras que a la contraria le corresponde demostrar la causa de eximición.

    En el supuesto bajo examen el hecho dañoso se encuentra reconocido como así también la relación de causalidad, entonces cabe analizar si la citada en garantía ha demostrado la causal de eximición que alega –culpa de la víctima-.-

    De las fotocopias certificadas de fs. 46/61 se desprende la existencia del hecho, más no surge del acta de procedimiento de fs. 1

    ni del croquis efectuado a fs. 2 por el oficial inspector, la existencia de semáforo que regule el tránsito en el lugar al momento del infortunio.-

    De la IPP mencionada no surge otro elemento de relevancia,

    disponiéndose su archivo a fs. 10 atento no haberse instado la acción penal.-

    A su turno, la pericial mecánica llevada a cabo a fs.

    325/328vta., detalla que los daños del vehículo de la parte actora (Renault 12) se localizan en el lateral derecho, zona central y puerta trasera como así también cristal de parabrisas, lo que se condice con las fotografías obrantes a fs. 15/22.-

    Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    El experto señala que no tuvo a la vista el vehículo del demandado ni fotografías del mismo, pero presume que los daños del Renault 19 se localizarían en su parte frontal.-

    A fs. 327 el perito describe la probable mecánica de los hechos. Refiere que el Renault 12 del actor circulaba por la Ruta 24

    desde la localidad de P.N. hacia la estación de J.C.P..

    En sentido contrario, por la misma arteria circulaba el vehículo del demandado hacia P.N.. Al llegar a la Ruta 8, el actor inicia una maniobra de giro hacia la...

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