SALTO, DORA AMANDA c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.T.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha04 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 090059/2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

90059/2017

SALTO, D.A. c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES

S.A.T.C.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.

    AUTOS Y VISTOS:

    1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos los honorarios regulados el 10 de febrero del año en curso.

      Con relación a la queja de que los honorarios superarían el tope que prevé el art.

      730 CCyC, introducido por el apelante al contestar la citación en garantía y reiterado en la oportunidad de fundar la apelación, este tribunal sostuvo que no corresponde aplicarlo en esta etapa, sino en la de ejecución de sentencia en caso de que las costas incidan en más del 25% del total de la condena. Y tal circunstancia en modo alguno impide la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con las leyes arancelarias [1]

      vigentes .

    2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

      Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

      En cuanto a los auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

    3. ) En consecuencia, por no resultar altos se confirman los honorarios del Dr.

      H.M.S., apoderado de la citada en garantía. Los correspondientes a la Dra.

      M.B., por su intervención en la audiencia del art. 360 CPCCN, resultan altos,

      razón por la cual se los reduce a 0,87...

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