SALTO, CRISTIAN DAVID Y OTRO c/ BANCO NACION s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Número de registro | 520 |
Número de expediente | FRE 003809/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3809/2023
SALTO, C.D. Y OTRO c/ BANCO NACION s/RECURSO DIRECTO LEY
24.240
Resistencia, 05 de septiembre de 2023. GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SALTO, C.D. Y OTRO c/ BANCO
NACION s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, Expte. N° FRE 3809/2023/CA1,
provenientes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala Primera de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
I.V. estos autos a conocimiento de la Alzada a raíz de la declaración de
incompetencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la
provincia del Chaco para intervenir en el recurso previsto en el art. 45 de la ley 24.240, al ser
elevado el Expte. Nº E520211938E de la ex Subsecretaría de Defensa del Consumidor
actual Subsecretaria de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia de la Provincia del
Chaco en el que se sancionó al Banco de la Nación Argentina (BNA) con multa de PESOS
CIEN MIL ($100.000) por haber incurrido en infracción al art. 4 de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, de acuerdo al art. 47 inc. b) de la citada ley.
Para así decidir señalaron las magistradas intervinientes que “...dada la naturaleza
jurídica de la apelante entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y
administrativa (art. 1 de la ley 21.799 modificada por la ley 25.299), y toda vez que una
probable sanción al Ente comprometería las rentas, bienes e intereses patrimoniales del estado
nacional, la competencia en razón de la materia cede en favor de la establecida “ratione
personae” y por lo tanto corresponde la intervención en estos autos a la Cámara Federal de
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Apelaciones con sede en esta ciudad capital, conforme art. 45Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor” (sic).
Citaron en sustento de su decisión los arts. 116 de la C.N., art. 2 inc. 6 de la Ley 48 y
jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación.
II. Arribadas las actuaciones a esta Cámara, por providencia de fecha 12/05/2023 se
corrió vista de la competencia al Fiscal General, quien dictamina en fecha 09/06/2023
entendiendo que este Tribunal resultaría competente para entender en las presentes actuaciones.
Afirmó en cuanto a la competencia en razón de las personas, que el Banco de la Nación
Argentina es una entidad autárquica nacional que goza del fuero federal según lo establece su
carta orgánica (arts.1º y 27 del anexo de la ley 21.799).
Sostuvo que es jurisprudencia reiterada de la CSJN que cuando el fuero federal está
establecido ratione personae puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir
implícita de la postura que asuma en el proceso aquél a cuyo favor se establece, y que esa
renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea expresa o resulte de la prórroga de la
jurisdicción consentida en el proceso.
Consideró que de la documental obrante en las presentes actuaciones, se observa que la
competencia de la justicia provincial se encuentra cuestionada abinitio por la demandada, por lo
que concluyó en que deberá declararse competente rationae personae a esta Justicia Federal de
excepción.
III. A los fines de decidir la cuestión aquí planteada, y analizadas las constancias de la
causa, surge que la parte demandada Banco de la Nación Argentina al interponer el recurso de
apelación en el punto III) opone excepción de incompetencia de la Subsecretaria de Comercio
Exterior y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Producción, Industria y
Empleo de la provincia del Chaco, señalando que dicho organismo carece de competencia para
entender en asuntos en los que intervenga el Banco de la Nación Argentina. Asimismo al punto
IV) denuncia la incompetencia de la justicia provincial en razón de la persona con base en lo los
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
arts.1, 2 y 27 de la ley 21.799 (Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina), normas de la
ley 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público
Nacional.
En virtud de ello considero oportuno ingresar al examen de la cuestión de competencia
suscitada.
Al respecto, corresponde señalar que este Tribunal en los autos caratulados:
GAMARRA, A.J. C/ BANCO NACION S/ LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
, Expte. N° 3892/2022 declaró la incompetencia federal inclinándose por la
competencia ordinaria, argumentando que “…las actuaciones deben continuar su trámite ante
la justicia provincial, que es la sede jurisdiccional en la que el consumidor afectado optó por
promover su reclamo, y a lo que el Banco de la Nación Argentina no se ha opuesto, sino que
por el contrario, interpuso recurso de apelación en sede provincial, lo que debe ser
interpretado como la renuncia tácita a la competencia del fuero federal. Refuerza la postura en
este sentido la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema –mencionada también por el
Fiscal general en su dictamen; en punto a que cuando el fuero federal se establece ratione
personae, puede ser declinado y su renuncia debe ser admitida en todos los casos en que sea
explicita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el juicio (Fallos: 311:858;
312:280; 328:68, 4097, entre otros)
.
Sin embargo en situaciones como la de autos donde el Banco demandado, en tanto
pertenece al estado Nacional, cuestiona la competencia de la justicia provincial, necesariamente
debe declararse la competencia federal en razón de las personas involucradas en la litis.
A respecto el art. 116 de la C.N. establece: “Corresponde a la Corte Suprema y a los
tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión... de los asuntos en que la Nación
sea parte...”, norma que encuentra su correlato en el inc. 6 del art. 2 de la Ley 48 en tanto
prescribe que los jueces nacionales conocerán “En general todas aquellas causas en que la
Nación o un recaudador de sus rentas sea parte”.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
En tal sentido, la Corte Suprema Nacional dijo que “es competencia de la justicia
federal, aquellos pleitos en que se puede afectar intereses generales de la Nación, intereses no
meramente plurales de los individuos sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma (Fallos
305:59; 3062:964, 1422 y 1729)...Los juicios en que intervienen las empresas del Estado, son
ajenos a la competencia de los tribunales locales, en virtud de que esas entidades constituyen
organismos en cuyos pleitos la Nación está interesada, porque podría encontrarse
comprometida su responsabilidad civil” (Fallos 251:498; 265:298; 293:449).
Abonan lo expuesto los arts. 1 y 27 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación
Argentina en cuanto establecen, art. 1º: “El Banco de la Nación Argentina es una entidad
autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las
disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales
concordantes. Coordinará su acción con las políticas económicofinancieras que establezca el
gobierno nacional...”, por su parte el 27: “El Banco como entidad del Estado Nacional está
sometido exclusivamente a la jurisdicción federal”. (“M., M.d.R. c. Banco de la
Nación Argentina s/ recurso Directo ley 24.240, E.. N° 9916/2017 del 11/09/2018)
Consecuentemente, en orden a las razones explicitadas, atento que en el presente caso no
existió una declinación o renuncia de la competencia federal por parte entidad demandada, en
coincidencia con lo resuelto por las Juezas de la Cámara Contencioso Administrativa Sala
Primera de Resistencia y lo dictaminado por el Sr. Fiscal, corresponde declarar la competencia
de esta Cámara Federal de Apelaciones para entender en los presentes autos.
IV. Zanjada dicha cuestión cabe analizar el recurso de apelación interpuesto por el BNA
contra la resolución antes detallada.
L. resulta oportuno señalar que en fecha 27/03/2019 el Sr. Cristian David
Salto formuló denuncia ante la Dirección General de Fiscalización de Lealtad Comercial y
Defensa al Consumidor de la Municipalidad de la ciudad de Resistencia contra el Banco de la
Nación Argentina – Sucursal Resistencia (BNA), indicando que era titular de dos (2) cuentas
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
bancarias en la entidad denunciada, donde se le efectúan descuentos por consumos en la tarjeta
de crédito “Nativa”, respecto de los cuales el BNA niega enviarle los comprobantes pertinentes.
Además refiere que se le efectúan débitos automáticos que no solicitó con entidades que
cambian de nombre todos los meses. Solicitó que la demandada le reintegre el dinero
descontado con los intereses que correspondan y le entregue los comprobantes y resúmenes de
tarjeta solicitados.
En virtud de ello se iniciaron las actuaciones administrativas caratuladas “Salto Cristian
David c/ Banco de la Nación Argentina s/ supuesta infracción a la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias Ley 26.361”, E.. N° 10214.S.19.320 del registro de la Dirección de Defensa
del Consumidor, donde luego del traslado conferido al BNA y del descargo que la entidad
bancaria efectuara, se dio por fracasada la instancia conciliadora y se dispuso la remisión de las
actuaciones a la Subsecretaría de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia de la
Provincia del Chaco.
Allí se caratularon las actuaciones “SALTO, CRISTIAN...
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