SALSE, OSCAR ANTONIO c/ UNSA s/DIFERENCIAS SALARIALES

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SALSE, OSCAR ANTONIO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

EXPTE. N° FSA N° 11000123/2013/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 11 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 112 interpuesto por el Sr.

O.A.S.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior a fs. 104/111 por la que, en fecha 14 de febrero de 2017, rechazó la pretensión del señor S. de que se le otorgue la categoría 3 del agrupamiento administrativo y se le abonen las diferencias salariales que surjan entre esa categoría y la 5 que se le asignara a partir del proceso de reencasillamiento.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #11696165#178351592#20170512082822242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que de la lectura de los considerandos de la sentencia recurrida surge que luego de efectuar el relato de las pretensiones del actor y los antecedentes del caso (fs. 104/108 vta.), el J. se detuvo en el análisis del marco normativo en el que dicho planteo se inscribe, haciendo notar que el poder administrador tiene, en principio, facultades discrecionales teniendo en cuenta las necesidades de servicio (fs. 109).

    Precisó que el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto N° 366/06 del Poder Ejecutivo Nacional regula el trámite de reencasillamiento estableciéndose las pautas de interpretación al que deberán sujetarse las partes (art. 15). Resaltó asimismo los conceptos vertidos por los arts. 16; 20 y se detuvo, en particular, en lo establecido en el art. 73 en relación a la Categoría 3: “Jefe de departamento” y 5: “Jefe de supervisión – Subjefe de División”.

    Entrando al análisis de la documental aportada por el actor sostuvo que el interesado no produjo pruebas suficientes de la existencia de los hechos expuestos en la demanda para sustentar su pretensión de ser encasillado en la categoría 3.

    Refirió al Tipificador haciendo hincapié en que el actor no ha demostrado a lo largo del proceso que al momento del reencasillamiento cumpliera funciones o tareas que justificaran la asignación de la categoría 3 pretendida y que, por ende, su encuadramiento en la categoría 5 sea irrazonable.

    En definitiva, no hizo lugar a la demanda.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #11696165#178351592#20170512082822242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que el recurrente calificó como errónea y contradictoria la ponderación efectuada por el a quo de la prueba rendida en la causa, pues pese a que reservó producción de prueba para el caso de considerarla necesaria en una eventual etapa de liquidación entendió en la sentencia que la aportada resultaba insuficiente, lo que evidencia incoherencia al resolver (fs. 118 y fs.

    119 vta. apartado 4).

    También señaló que el magistrado no valoró los expedientes administrativos ni su legajo personal ya que, de lo contrario, no hubiera concluido en que no se acreditó que con anterioridad al reencasillamiento se encontraba dependiendo en forma directa de la Dirección General o Dirección en que se inserte el Departamento a su cargo ni que haya tenido como funciones organizar tareas a nivel de Departamento y ejercer control directo sobre él o los jefes de División, brindar asesoramiento a los niveles de jerarquía superior y tener a su cargo la supervisión y control del desempeño del personal del tramo intermedio conforme requiere la tipificacion del nivel 3 (fs. 118 vta.).

    Explicó que su superior llenó el formulario con las funciones por él desempeñadas estableciendo que posee personal a su cargo.

    Finalmente dijo que el magistrado no aplicó los principios rectores en materia laboral, tales como la carga de la prueba y las presunciones.

    Conjuntamente con el escrito de expresión de agravios, acompañó las siguientes copias: fs. 113, “Comisión de Pre encasillamiento – Nivel 4 - Modelo de Dictamen Particular”; fs. 114 Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #11696165#178351592#20170512082822242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “Formulario para reencasillamiento – No Docentes”; fs. 115: “Dirección Administrativa Contable – División Mesa de Entrada, Salida, Archivo”; fs. 116 “Dirección Administrativa Contable - División Mesa de Entrada, Salida Archivo”.

  4. a. Que a fin de resolver la cuestión planteada resulta necesario...

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