Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007377/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.377/07/CA1 “S.C. y otros c/ Estado Nacional –Poder Ejecutivo y otro s/ amparo de pesificación”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de “revocatoria in extremis”

interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“el Banco”) contra la resolución de fs. 183/184, y CONSIDERANDO:

I.C. la resolución de esta Sala que desestimó la apelación interpuesta por el demandado y confirmó la decisión de la jueza subrogante de primera instancia -en tanto había rechazado el pedido de intimar a los actores “bajo apercibimiento de ejecución”-, el Banco interpuso recurso de “revocatoria in extremis” (ver fs. 171, 183/184 y 185/187).

Que el remedio intentado por el Banco carece de sustento legal porque no está previsto en el Código Procesal. Si, con prescindencia del nomen iuris, se lo pretende equiparar al recurso de reposición, cabe recordar que él sólo procede contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”, carácter este que no reviste la resolución atacada (arts. 161 y 239 del Código Procesal, DJA, el subrayado no pertenece al original; C.C., “Derecho procesal”; A.P., págs. 517 y 518; asimismo, esta S., causas nº 6272 del 10/08/89 y nº 6519 de 13/11/89; S.I., causas nº

6397 del 7/6/89 y nº 7516 del 25/10/90; S.I., causa nº 5791/94 del 21/11/00).

Esta es la solución propiciada por las tres Salas de esta Cámara (ver esta Sala, causas nº 6272 del 10/8/89, nº 6519 del 13/11/89, nº

21.473/96 del 4/2/97, nº 2521/05 del 18/5/10 y nº 596/09 del 20/8/13; S.I., causas nº 4526 del 2/7/87, nº 2584 del 12/6/92 y nº 4700 del 6/9/94; S.I., causas nº 78 del 12/8/80, nº 4223 del 9/12/86, nº 8328 del 23/4/91, nº 256 del 23/10/92 y nº 8901/93 del 16/12/93).

No desvirtúa ese principio general la circunstancia de...

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