Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 031359/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110082 EXPEDIENTE NRO.: 31359/2011 AUTOS: SALON, M.L. c/ COOK´S S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de febrero de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda instaurada por M.L.S. contra C.`s SRL.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 274/275), cuya replica por la contraria obra a fs. 283/286. A su vez, la demandada apela los estipendios regulados a favor de los profesionales y perito contador intervinientes en la causa, por considerarlos altos (fs.282), en tanto la letrada apoderada de C.`s SRL y el perito contador cuestionan la regulación de honorarios fijados en su favor por considerarlos bajos (fs.282 y 281).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora objeta la valoración de la prueba que realizó el Señor juez a quo para fundamentar el rechazo de la demanda instaurada por ella, en relación a la supuesta entrega del certificado médico del cual se desprendía su estado de gravidez y de la misiva por la cual puso en conocimiento de su empleadora la fecha de parto y puso a disposición los certificados que acreditaban tales extremos.

De esta forma, se agravia por cuanto manifiesta que, a partir del silencio guardado por la demandada frente a tales actos, quedó configurada la injuria que justificó el despido indirecto. Asimismo, aduce que la trabajadora, al remitir el telegrama resolutorio, “…no actuó en forma intempestiva ni apresurada…” (ver fs. 274/vta), que no violentó con ello el plazo dispuesto por el art. 57 de la LCT, ya que, del análisis del intercambio telegráfico obrante en la causa, surge que transcurrieron 72 horas entre el envío del telegrama de intimación y la misiva por la cual se consideró injuriada y por lo tanto despedida. Por otro lado, se queja porque entiende que el Sr. Juez a quo ha realizado Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20373970#171799616#20170220095539574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II una aplicación errónea de la presunción establecida en el art. 178 LCT, ya que la demandada tuvo, según su postura, conocimiento de estado de embarazo y posterior alumbramiento y que, en caso duda, el sentenciante debió estar a favor de los extremos invocados por la parte actora en su escrito de inicio. Señala que el a quo ha omitido valorar la prueba testimonial obrante en la causa.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados, en el orden que seguidamente se expone.

La parte actora manifiesta en su escrito de inicio que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dirección de la demandada el día 25.03.2008 bajo la modalidad de trabajo por temporada, el cual se iniciaba el mes de febrero de cada año y concluía en el mes de diciembre. Adujo que al llegar el mes de febrero de 2011 la demandada le hizo suscribir un nuevo contrato por temporada y aclaró que jamás durante el tiempo que duró

la relación laboral le entregaron copias de los contratos que suscribió pese a los reiterados reclamos. Destacó que notificó a su empleadora su estado de gravidez y de la fecha probable de parto mediante la entrega de certificado médico negándose aquélla a extenderle constancia de su recepción. Asimismo, manifestó que el día 20 de febrero de 2011 dio a luz, y encontrándose en uso de licencia en los términos del art.177 LCT no le abonaron los salarios correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2011 por lo que intimó, en fecha 11.04.2011 el pago de asignación prenatal, salario familiar y haberes correspondientes a febrero y marzo de 2011 y, ante el silencio guardado por la demandada, se consideró en situación de despido indirecto, circunstancia que...

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