Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 065596/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93605 CAUSA NRO. 65596/2014

AUTOS: “S.T.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO

de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y la Ley 26773 correspondiente a la minusvalía física que presenta como consecuencia del accidente “in itínere” que sufrió el 01.07.2013. .

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 189/192.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que la actora sufrió un accidente in itínere el 01.07.2013 cuando se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo en el Servicio Penitenciario de la pcia. de Buenos Aires, al ser embestida por un automóvil que la dejó tirada en el asfalto, y a raíz del cual sufrió distintas lesiones.

    El magistrado de origen, con ajuste al informe pericial médico que arrojó

    que la actora portaba un porcentaje de incapacidad como consecuencia del infortunio,

    condenó a la aseguradora demandada a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes, todo lo cual motiva la queja de la accionada.

    En efecto, el apelante sostiene que el magistrado de origen omitió expedirse respecto de la excepción de falta de acción y legitimación pasiva oportunamente planteadas en el responde (fs. 62/vta), donde negó ser aseguradora de riesgos del trabajo del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, de la cual dependía la trabajadora, sosteniendo que el mismo se encuentra autoasegurado en los términos de la Ley 24557 con anterioridad a la fecha en que la Sra. S. sufrió el accidente.

    Al respecto señalo que según lo normado por los decretos provinciales Nros.3858/07 y 859/08, y las resoluciones conjuntas Nº 33034/08 y 573/08 de la SRT y SST, la Provincia de Buenos reasumió la responsabilidad por la cobertura de sus dependiente respecto de las contingencias contempladas por la LRT, desde el día 1°

    Fecha de firma: 22/05/2019

    de...

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