Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 051392/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92606 CAUSA NRO. 51.392/2012/CA1 AUTOS: “SALOMON MARIA EUGENIA C/ 3 EX GROUP SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 199/201, que le resultó desfavorable, se alza la actora, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 202/207. Tal presentación mereció la réplica de su contraria a fs. 209/211.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo concluyó que el despido dispuesto por la Srta. S. careció de justa causa al considerar que no se encuentra acreditada la injuria invocada en el telegrama rescisorio y que sirvió de fundamento a su pretensión (ausencia de registración laboral).

  3. La accionante se agravia porque la Judicante rechazó la acción de manera equivocada al realizar una incorrecta valoración de la prueba que obra en autos, en particular la testimonial y la informativa.

  4. Ahora bien, ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 116 L.O. En efecto, el recurrente no consigna cuales son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra.

    Magistrada de grado. Tan solo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al demandar, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista factico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porque el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19968433#208385484#20180607111007345 Poder Judicial de la Nación prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplico mal la ley, todo ello, como señale, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo...

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