Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente 119517

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.517, "Salomón, H.M. contra Provincia ART SA. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 168/174).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 181/195).

Dictada providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 168/174?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal de grado admitió la demanda entablada por H.M.S. contra Provincia ART SA, condenando a esta última a abonarle al actor la suma que indicó en concepto de prestaciones por incapacidad laboral permanente total de carácter definitiva y adicional de pago único previstas en los arts. 15, ap. 2 y 11 de la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por el decreto 1694/09 (v. fs. 168/174).

      Al capital de condena ordenó adicionarle intereses calculados desde la exigibilidad del crédito -que estableció en el día 24 de marzo de 2006, fecha de ocurrencia del evento dañoso- al 18 de agosto de 2008 con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días; y a partir de esa fecha a la tasa pasiva en la modalidad "digital" de esa entidad.

      Para resolver de ese modo, tras reseñar brevemente los antecedentes de la causa, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 16 del decreto 1694/09 -vinculado a su entrada en vigencia- dispuso la actuación en el caso de los arts. 1 y 4 de dicho reglamento.

      Luego, efectuó los cálculos de las prestaciones tomando en cuenta los valores establecidos en el mencionado decreto, a lo que descontó el monto que refirió percibido por el reclamante.

    2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 3, 21, 622, 656...

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