Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 035435/2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35435/2017 SALOMON, C.E. Y OTRO c/

CANTERO, A. ESTELA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 19 de junio de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    113/131 por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 104/105 vta. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 139/140 vta. por la actora.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitraria, vulnerando asimismo el principio de debido proceso y demás garantías raigambre constitucional (art. 18 CN). Aduce arbitrariedad de la sentencia por entender que se ha aplicado en forma retroactiva un ley más gravosa a su derecho (Código Civil y Comercial de la Nación) vulnerando su derecho de defensa en juicio (Ver fs. 129/130 vta.).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A.c.D.A., C.E., Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29995393#237593419#20190619153326745 Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR