Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 035435/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35435/2017 SALOMON, C.E. Y OTRO c/ CANTERO, A. ESTELA Y OTROS s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 10 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.80/82, en tanto admitió la demanda de desalojo del bien ubicado en la planta baja del inmueble de la calle Necochea n°1336, departamento n°1, al frente, de esta ciudad, se alza a fs.83 la demandada.

    Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.85/85, los que son replicados a fs.88/90 por la actora.

  2. La demanda se fundó en el vencimiento del contrato celebrado el 1° de septiembre de 2008, por el plazo de dos años. La parte recurrente insiste en que continuó la relación locativa con los demandantes mediante la firma de varios contratos que se celebraban ante el vencimiento del anterior, por lo que a la fecha de la interposición de la acción existía un contrato vigente distinto del adunado con la demanda, que los accionantes no le han entregado.

    Agregando que pagaba a aquéllos los cánones locativos.

  3. En lo que concierne a los reproches que formula la apelante, hemos de adelantar que no han de ser atendidos cuando, probada la existencia del contrato y su vencimiento, la postulación de la celebración de nuevos y sucesivos convenios pierde entidad, a poco de reparar en que la demandada no aportó medio probatorio eficiente que respaldara tal aserto. En efecto, ningún elemento de prueba idóneo proporcionó para probar el presupuesto de hecho que contiene su afirmación: la falta de vencimiento de la relación locativa.

    A igual resultado cabe arribar en punto a los pagos de los Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29995393#230977836#20190409094627345 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cánones locativos alegados, pues el pago de arriendos posterior al vencimiento del plazo convenido en el contrato celebrado por escrito, no es más que una contraprestación lógica por el uso y goce de la cosa objeto del arrendamiento y, de por sí, no es prueba de la celebración de un nuevo contrato, ni de que se haya convenido la prórroga del existente más allá del lapso por el cual se perciban.

    En tal sentido, el artículo 1218 del Código Civil y Comercial –como lo disponía el art.1622 del Código Civil–, establece que, si vencido el plazo contractual el locatario siguiese...

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