Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 013903/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13903/2016 - SALOMON, B.A. Y OTROS c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada Día Argentina S.A. a mérito del escrito de fs. 447/450, que mereció la réplica de los accionantes de fs.

    455/463.

    Asimismo, la demandada Día Argentina S.A.

    apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y -por su parte- la representación letrada de los actores a fs.

    444 y del citado A.A.P. a fs. 445 objetan los propios por bajos.

    Así también, a fs. 465/482 la demandada Día Argentina S.A. denuncia hecho nuevo del que se corrió

    traslado a la parte actora y al tercero citado a fs.

    486, que fue contestado por los accionantes a fs.

    487/491.

  2. Por razones de orden lógico corresponde examinar en primer término la denuncia del hecho nuevo formulada por la demandada a fs. 465/482.

    La accionada se limita a acompañar la copia simple del auto de procesamiento del Sr. A.A.P., ciado como tercero en las presentes actuaciones, dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 40 en la causa 69317/15, sin efectuar ningún tipo de manifestación relativa a la oportunidad de su denuncia ni a la relevancia del hecho nuevo al que alude.

    Por su parte, los accionantes al contestar el Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28124888#230290526#20190326105401406 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX traslado pertinente (fs. 490/491) sostienen que los hechos ventilados en la causa referida no se relacionan con el tema de debate en las presentes actuaciones; que la demandada no acreditó que dicha resolución se encuentre firme; que el auto de procesamiento es una resolución que declara que el imputado puede ser responsable del delito del que se lo acusa pero no constituye una declaración de culpabilidad y que –de todos modos- lo allí resuelto no acreditaría que el citado P.A.A. haya sido el empleador de los actores. Así también, destacan que la demandada omitió hacer referencia a que arribó a una solución conciliatorio con el citado Sr. P. en las actuaciones por despido que tramitaran en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 37.

    En primer lugar cabe señalar que, más allá de que en atención a la fecha en el cual se dictó el procesamiento cuya copia se acompaña -31/07/17- resulta evidente que la demandada tomó conocimiento de lo decidido con posterioridad al dictado de la sentencia dictada en primera instancia -19/06/17- y -en consecuencia- del auto de alegar -21/04/17-, lo cierto es que la demandada al denunciar el hecho nuevo debió

    haber indicado el modo y tiempo que tomó conocimiento del dictado del auto de procesamiento referido.

    Por otro lado, lo cierto es que a fin que un hecho nuevo sea admitido como tal debe ser conducente para la resolución del litigio (conf. ob. cit., p. 169 y sus citas) y que dicha circunstancia no ha sido invocada ni fundada por la parte demandada al denunciarlo y que -además- la accionada no ofreció

    prueba tendiente a acreditar su autenticidad.

    De todos modos, lo sustancial en el caso es que la jurisprudencia del fuero ha decidido que un pronunciamiento judicial no es susceptible de ser calificado como "hecho nuevo" en los términos de los arts. 78 y 121 de la L.O., por no tratarse de un hecho inherente a las partes o documento emanado de alguna de ellas cuyo conocimiento haya sido posterior a la traba de la litis, y menos aún si -como ocurre en el sublite-

    Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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