Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 071831/2006/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B S.B.R. Y OTROS C/ RIAL JORGE Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 71831/2006/CA2) – JUZ. 40.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.B.R. y otros c/

R.J. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 71831/2006/CA2), respecto de la sentencia de fs. 2929/2950 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. R.P. dijo:

1.- Los antecedentes del caso. La sentencia impugnada B.R.S., por sí y en representación de sus hijas menores de edad -N y B Ferriols Salomón- demandó a América T.

V. S.A.; “Eyeworks Argentina S.A.” (antes Cuatro Cabezas S.A.) , L.V. y/o L.A.V., J.R.R., M.L. y D.C.T., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con la emisión de los programas de televisión “Punto DOC” – producido por “Cuatro Cabezas S.A.” e “Intrusos en la noche”- producido por “América T.

V. S.A.”-

ambos transmitidos por la señal televisiva de “América TV”, los días 6 y 7 de octubre de 2004 y en los cuales, sostuvo se habría violado su intimidad y la de sus hijas, además de su imagen y honor, provocándoles daños patrimoniales y extrapatrimoniales que estimó en un total de $ 4.717.200, más intereses desde la fecha del ilícito.

En la sentencia obrante a fs. 2929/2950, luego de explicar que el caso sería resuelto aplicando el Código Civil, texto según ley 17.711, referir a la carga de la prueba (art. 377 del CPCCN), libertad de expresión y derecho a la privacidad o intimidad personal y familiar, el Sr. Juez de la anterior instancia señaló que “…No cabe duda que las actitudes de los codemandados de acuerdo a las responsabilidades que cada uno detentó en los programas de televisión ya mencionados han ocasionado con su proceder un daño a la intimidad familiar” y Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13614686#201748225#20180524105052534 agregó “En efecto, los codemandados mutaron de un programa que tenía por objeto presentar una denuncia respecto del obrar de un cirujano plástico a un programa en que mediante la utilización de un ardid como es una cámara oculta, se difundió a través de un medio público y masivo como es la televisión, imágenes del mentado cirujano manteniendo trato y contacto sexual con otra persona travestida, esto último en presencia de su esposa”. Añadió que “en modo alguno, dado que no existe prueba en contrario, los codemandados R. y V. pusieron en antecedentes el tenor del programa o requirieron de manera expresa el consentimiento al menos de la actora B.R.S. pues no podían ignorar la afectación que las imágenes tendrían sobre ella. No solamente los accionados actuaron de esa manera totalmente desaprensiva sino que en el programa del 7 de octubre de 2004 se advierte una suerte de satisfacción con las notas del día precedente, efectuándose por parte de los demandados referidos comentarios sarcásticos, demostrando un regodeo morboso con el hecho difundido. Por otra parte, se destaca que pese a los comentarios de SALOMON de que la cuestión era de índole privada, en ese programa se volvieron a difundir imágenes" para concluir afirmando que “…La difusión del material del modo en que fue expuesto no se encontraba autorizado por la actora, importó un abuso del derecho de libertad de prensa; además de constituir la nota en sí, una violación del derecho a la intimidad…”. Con base central en lo antes expuesto y considerando inaplicable al caso la doctrina de la real malicia, resolvió condenar en forma “concurrente” a “América T.V S.A.; “Eyeworks Argentina S.A.”, L.V. y/o L.A.V., J.R.R., M.L. y D.C.T. a pagar, dentro de los diez días, a B.R.S. y a sus hijas menores de edad N y B Ferriols Salomón, la suma de $ 14.593.551, más un interés del 6% desde el acaecimiento del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y desde entonces, hasta la del efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos nominal anual vencida a treinta días) del Banco de la Nación Argentina. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados.

A fs.2953, la representación letrada de “Eyeworks Argentina S.A.” (antes Cuatro Cabezas S.A.) solicitó se aclarara en la parte resolutiva el porcentaje de responsabilidad que correspondía a cada litisconsorte pasivo, en virtud de haber sido condenados, según los términos de la sentencia, en forma “concurrente”, a lo cual el Sr. Juez entendió que el pronunciamiento resultaba suficientemente claro y remitió a lo dispuesto en los art. 850 a 852 del actual Código Civil y Comercial Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13614686#201748225#20180524105052534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B (ver f.2956 bis) pese a que en la sentencia, como ya se dijera, lo había declarado inaplicable.

2. Los recursos Contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación, la apoderada de la parte actora (ver f. 2967), el cual se concedió a f. 2974 vta. y los apoderados de los demandados L.V. (ver f. 2952); J.R.R. (ver f. 2954); “América TV SA” (ver f. 2955); Cuatro Cabezas (hoy Eyeworks S.A.) y M.L. (ver f. 2955) y D.C.T. (ver f. 2964) los cuales fueron concedidos a f. 2956 bis y 2974 vta.

Por otra parte, el Sr. Defensor Público de Menores de la anterior instancia interpuso recurso de apelación a f.3089, el cual se concedió a f. 3090, se sostuvo por el Sr. Defensor de Menores de Cámara a fs. 3229/3233 y se contestó por “Eyeworks Argentina SA”y M.L. (ver fs. 3236/3238); América TV S.A.

(ver fs. 3239/3243) y J.R.R. (ver fs. 3244/3245). A f. 3246 la actora adhirió al recurso del Sr. Defensor de Menores.

El recurso de la actora se sostuvo con la expresión de agravios agregada a fs. 3125/3128, cuyo traslado (ver f. 3129 última parte) fue contestado a fs.

3212/3214 por J.R.; a fs. 3187/3191 por “América TV SA” y a fs.

3192/3193 por “Eyeworks Argentina S.A”.

El recurso de “Eyeworks Argentina S.A.” (antes “Cuatro Cabezas S.A”) y M.L. fue fundado con la expresión de agravios agregada a fs. 3097/3123 y contestado por la actora a fs. 3134/3146 y por el apoderado de J.R. a fs.

3215/3217.

El apoderado de D.C.T. fundó el recurso de su representado a través del escrito de fs. 3130/3132, que se contestó por la actora a fs. 3147/3151.

El recurso de “AMERICA TV SA” se mantuvo con el escrito de fs.

3152/3186, que mereció la contestación de la actora de fs. 3219/3225.

L.V. fundó su recurso con la expresión de agravios de fs.

3195/3198, cuyo traslado de f. 3198 vta., se contestó por la actora a fs. 3226/

3229.

Finalmente, J.R.R. fundó su recurso con la expresión de agravios de fs. 3199/3210, contestada por la actora a fs. 3231/3236.

3. Aclaraciones previas Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13614686#201748225#20180524105052534 precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S. y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

4. Los agravios.

4. 1. Algunas precisiones necesarias. La inexistencia de solidaridad. La necesidad de determinar la causa adecuada de los daños. Agravios comunes.

Como adelanté, el Sr. Juez condenó en forma concurrente a “América T.V S.A.”; “Eyeworks Argentina S.A”, L.V. y/o L.A.V., J.R.R., M.L. y D.C.T. a pagar, dentro de los diez días, a B.R.S., por sí y en representación de sus hijas menores de edad N y B Ferriols Salomón la suma de $ 14.593.551, más intereses y costas.

El apoderado de “América T.

V. S.A.” se agravia porque se condenó a su representada junto a “Eyeworks Argentina S.A”, argumentando que existieron dos programas producidos por personas jurídicas diferentes: “Cuatro Cabezas S.A.”

(Eyeworks Argentina S.A.) produjo “Punto Doc” y “América TV S.A.” “Intrusos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR