Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 007785/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 7785/2013 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “SALMUN ISAAC c/ ELSE SA s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por la parte actora a fs. 486/494. La representación letrada de los terceros, de la demandada ELSE y el perito contador recurren por bajos los honorarios que les fueron regulados. ELSE, a su vez, objeta la imposición de costas en la citación de terceros y las regulaciones de honorarios por elevadas.

  1. La queja de la parte actora se centra en que, en la instancia de grado no se analizó el tema de la transferencia de establecimiento y se centró el análisis exclusivamente en la invocada discriminación, omitiéndose toda referencia a las irregularidades registrales. Replantea que hubo un acto discriminatorio y en base a las constancias del expediente a que alude, solicita la revocatoria de lo resuelto.

    Los términos del recurso imponen recordar que, en su demanda, el actor sostuvo haber ingresado a trabajar para la empresa Cincuenta y Uno Cero Ocho Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20632144#247084410#20191016122955801 S.A. (en adelante 5108 S.A.) como gerente de administración y cobranzas y figurado como director suplente, aunque nunca desempeñó el cargo. Que, con motivo de negociaciones entre esa empresa y la demandada, se incorporó a la totalidad del personal menos a él, según su entender, por una cuestión religiosa. Añadió que, por ese motivo, intimó a la accionada para que le proporcionase tareas, pagase sus haberes adeudados y lo registrase conforme a los reales datos de su relación laboral y que, ante la respuesta negativa a su reclamo, se dio por despedido. Explicó que su remuneración estaba integrada por un sueldo fijo y comisiones no registradas, cuyo promedio mensual alcanzaba los $ 40.000.- y practicó liquidación de los conceptos reclamados.

    La demandada ELSE S.A., en su responde, explicó que en el año 2005 adquirió la propiedad del Caballito Shopping Center (en el que funcionan unos 100 locales) en el marco del proceso falencial de la cooperativa “El Hogar Obrero” y que a partir de ese momento el actor se presentó como socio y administrador, e inclusive como dueño y director de Cincuenta y Uno Cero Ocho S.A., empresa que cobraba los alquileres de los locales y con la que mantuvo un largo litigio que involucró varias causas comerciales. Agrega que, finalmente, se arribó a un acuerdo con fecha 28 de marzo de 2012, por el cual, mediante el pago de una suma de dinero, esta última se retiraba de la explotación y ELSE asumía los contratos de trabajo.

    Afirma que hasta ese momento, el actor habría sido partícipe de un desfalco en su perjuicio (el cobro de alquileres no rendidos) y que ofreció al personal continuar con sus empleos. Manifestó desconocer el vínculo del actor con 5108 S.A., es decir si era socio o empleado pero que fue él quien no se incluyó en la nómina de empleados traspasados, razón por la cual no tenía obligación de incorporarlo; además porque su gestión fue perjudicial para ELSE. Argumentó no ser continuadora de 5108 S.A., a quien citó como tercero junto a su presidenta.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20632144#247084410#20191016122955801 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

  2. Para resolver la cuestión traída a conocimiento de esta S., resulta necesario atender a los términos de la presentación de la tercera citada -5108 S.A.- que, a fs. 148, reconoció que el actor ingresó a trabajar bajo su relación de dependencia el 1 de febrero de 1996, desempeñándose en el área administrativa; que se le extendió un poder amplio de administración y disposición a partir de noviembre de 1997 y revisió como director titular partir de marzo de 2004. A ello agregó que el actor trabajó hasta que la empresa dejó de funcionar en marzo de 2012.

    De este reconocimiento se extrae que, al momento de la celebración de la transacción entre 5108 S.A. y ELSE S.A., el actor era empleado de la primera.

    Ahora bien, junto a la contestación de demanda se adjuntó una copia del acuerdo del 28 de marzo de 2012 (reconocido por el tercero), mediante el cual 5108 S.A. hizo entrega de la totalidad del inmueble que hasta ese momento ocupaba (Cláusula Primera). Además, se estableció que ELSE S.A. se obligaba a respetar las condiciones contractuales pactadas por 5108 S.A. con los subinquilinos de los locales comerciales que componían el inmueble objeto de la transacción, cuyo detalle se especificó en la escritura (Cláusula Segunda: Contratos de Locación), previéndose en su último párrafo que ninguna suma quedaría “…por abonar a 5108 S.A., con motivo de la explotación comercial del paseo de compras”. Asimismo, ELSE S.A. se obligó a contratar al personal individualizado, con reconocimiento de su antigüedad. En la cláusula Octava, ambas partes manifestaron que el convenio “…es la mejor solución posible para conciliar sus intereses pecuniarios vinculados a la propiedad, posesión, tenencia y explotación comercial del inmueble…” y en la parte final se previó que “…en caso de que los trabajadores acepten ser contratados por ELSE S.A. esta última asume el costo total de los despidos directos e indirectos que se produjeran a futuro, obligándose a mantener indemne a 5108 S.A.”.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20632144#247084410#20191016122955801 He considerado oportuno transcribir las partes pertinentes del acuerdo transaccional arribado entre 5108 S.A. y ELSE S.A., pues del mismo se extrae, sin lugar a duda, que esta última fue continuadora de la primera.

    En efecto, el artículo 225 de la L.C.T. establece que “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.

    Es dable destacar que, con motivo de la transacción antes aludida, 5108 S.A. entregó a ELSE S.A. la totalidad del inmueble donde funciona el Caballito Shopping Center y que...

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