Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 021633/2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 21633/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51275 CAUSA Nº: 21.633/ 12 - SALA VII - JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Salluzzi, C.M.C.J.C.S.R.L. y otros S/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio de la actora por el despido indirecto y las enfermedades-accidente denunciados, viene apelado por el actor y la demandada.

  2. El reclamo por el despido del caso arribó a una conciliación entre las partes conforme lo actuado a fojas 884/885, lo que torna abstracto el tratamiento de los agravios expresados por las partes respecto de dicho reclamo.

  3. Ahora bien, respecto al reclamo con fundamento en la Ley Civil, la parte actora se agravia que el a-quo haya tenido por no demostrado la existencia de un nexo causal eficiente entre las minusvalías psíquico-físicas detectadas en la actora y el ambiente laboral donde se desempeñara. Con ese fin, aduce que la prueba de testigos (O. fs. 447, T. fs. 457 y G. fs. 660)

    demostrarían que S. se desempeñó en una jornada extensa de 8 a 18 horas en un ambiente de trabajo inadecuado y con el constante asedio para vender más y más. En lo atinente a su minusvalía columnaria dice que los testimonios darían cuenta de que en la empresa hubo dos tipos de sillas y que las mismas resultaban inadecuadas para trabajar sin que la demandada ni la aseguradora proporcionaran asiento adecuado como para evitar alteraciones en la posición lumbar y cervical.

    Afirma que sufrió presiones de sus superiores y que sin la exposición al ambiente laboral que describe el daño no se hubiera producido destacando la falta de contralor y prevención tanto de la demandada como de la aseguradora. En lo atinente a la inconstitucionalidad de la L.R.T. que articulara califica de impreciso y genérico los fundamentos del fallo en este punto.

  4. Una nueva lectura de las constancias probatorias de la litis, me forma convicción de que le asiste razón parcial a la accionante (arts. 90 L.O., 386 y 477 del Cód. Procesal).

    En efecto, la testimonial que señala dio noticia cierta de las condiciones ambientales en que se desempeñó la actora, esto es un ambiente laboral reducido con deficiente espacio, luminosidad y con mobiliario que carecía de optimización ergonómica. Asimismo dan cuenta que las tareas de S. imprimían cierta presión de los jefes del sector para llegar a los topes y que si bien la actora era primera en ventas lo cierto es que las presiones se sucedían debido a que le elevaban los topes de ventas. También dicha prueba da noticia cierta de Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20571180#186843547#20170901081400728 Causa N°: 21633/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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