Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMP 042025492/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SALLUSTIO, A.B. c/ PESQUERA SIEMPRE GAUCHO SA s/INDEMNIZ. Art. 212

. Expediente FMP 42025492/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte demandada a Fs.

195/200 y por la parte actora a Fs. 201/206; ambos contra la sentencia dictada a Fs. 185/194 por medio de la cual el a quo hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el actor; condenando a la parte demandada al pago de la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho con 10/100 ($154.628,10.-); aplicando a dicha suma la tasa de interés activa para otorgamiento de préstamos a 30 días del Banco de la Nación Argentina; con costas conforme el principio general en la materia.

Los agravios de la Empresa Pesquera Siempre Gaucho S.A fincan, en primer término, respecto a la errónea aplicación de la normativa aplicable al caso y de la doctrina sentada en el fallo Plenario 227 de la CNAT en autos M. c/

Elma.

Seguidamente se agravia por la errónea valoración de los presupuestos de aplicación de la indemnización pretendida, por la deficiente valoración de la prueba rendida en autos para tener por acreditada la referida incapacidad del actor, por la falta de consideración de la renuncia, también lo hace respecto a la fecha de mora tenida en cuenta para el cálculo de los intereses y, en último Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , 1 Firmado por: J.E.P., #15745959#193156787#20171117102733675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA término se agravió respecto a la imposición de costas, haciendo reserva de caso federal.

En cuanto a la parte actora, se agravió en tanto la sentencia apelada le causa un gravamen irreparable, apartándose del marco en el que las partes centraron su discusión y privando al actor de importantes diferencias salariales nacidas al amparo de la indemnización por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva; hace reserva de caso federal.

Corridos los traslados de ley, ambos son respondidos por la parte actora a fs. 208/213 y por la parte demandada a fs. 214.

Elevada la causa a la Alzada, queda en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para dictar sentencia, decretado a fs. 217.

En primer lugar debo dejar sentado -como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimen conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 329:3373; 331:2077, entre otros).

Examinadas que fueran las constancias de autos, y tal como lo he venido sosteniendo repetidamente, los casos planteados por la actividad marítima y pesquera propiamente dicha, originan relaciones de naturaleza compleja, requiriéndose para su estudio de la adecuada y legal solución, el conocimiento y aplicación de las normas y principios propios del sector jurídico específico. De allí

que en la solución de cada caso concreto, gravita el orden jurídico particular y concreto.

  1. al primer agravio planteado por la parte demanda en autos, cabe recordar que la parte actora inició este proceso con el objeto de obtener que la Empresa Pesquera...

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