Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Diciembre de 2019, expediente CAF 000060/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 60/2012 Buenos Aires, diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: esta causa caratulada “S., J.N. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, y CONSIDERANDO:

I.-) Que a fs. 1041/1052vta., esta S. admitió parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, elevó a $ 200.000 el monto a percibir como reparación del daño moral; rechazó el recurso de la parte actora respecto del alcance de la sentencia en lo atinente a la responsabilidad de la firma Nueva Zarelux S.A., como así también, lo referente a la imposición de la totalidad de las costas a las demandadas y la inconstitucionalidad de la Ley nº 189 de la C.A.B.A.; paralelamente, declaró desierto el recurso interpuesto por los terceros C., Cardell, S.F., V., A., Torrejón y Delgado (cfr.

art. 266 del C.P.C.C.N.), al considerar vencido el plazo para expresar los agravios respectivos, con costas a cargo de los nombrados.

Por lo demás, en dicho decisorio se admitió parcialmente el recurso del G.C.B.A., rechazándolo respecto de lo planteado en cuanto al subsidio percibido por el actor. Asimismo, se rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno Nacional y finalmente, se impusieron las costas a las recurrentes G.C.B.A. y al Estado Nacional, quienes habían resultado sustancialmente vencidos (cfr. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).

II.-) Que posteriormente, y en cuanto interesa en esta oportunidad, a fs.

1054 la parte actora solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta S. a fs.

1041/1052vta. y que acaba de ser descripta. Entiende, en dicha pieza, que este Tribunal había omitido expedirse respecto de dos cuestiones que, según se aduce, habrían sido introducidas en el memorial de agravios, a saber: la referente a la “tasa de interés a aplicar respecto del monto de la condena, como así también a partir de que fecha deberá efectuarse su cómputo” (sic, fs. 1054).

III.-) Que, en vista de lo peticionado, cabe liminarmente tener presente que, en virtud del artículo 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se dispone de modo claro que “[p]ronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: ....”[c]orregir, a pedido de parte, ...cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11239770#253215125#20191220121045225 sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”. Es decir que la...

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