Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040159/2018/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
40159/2018
SALIP, J.E. c/ SASBON, L. s/ALIMENTOS:
MODIFICACION
Buenos Aires, de septiembre de 2022. M/JMB
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por
las partes y por el Defensor Público de Menores contra el pronunciamiento del día
14 de marzo de 2022 por medio del cual se hizo lugar parcialmente al pedido de
disminución de la cuota alimentaria de los hijos menores de edad, estableciendo el
pago del 75% de los gastos de la vivienda que habitan a cargo de la madre
conviviente, elevando la cuota alimentaria a $100.000. También se hizo lugar a la
reconvención estableciendo que la cuota se actualice conforme el IPC del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los memoriales fueron presentados los
días 6 de abril y 5 de mayo de 2022, contestados respectivamente los días 18 y 25
de abril de 2022. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y
lo fundó el día 1° de julio de 2022, el que no fue contestado.
I. El día 28 de junio de 2017, en los autos principales sobre
alimentos N° 17.083/2015, se fijaron a cargo del padre para los dos hijos de las
partes, en ese entonces de 11 y 9 años de edad, una cuota alimentaria de $40.000
con más la cobertura médica OSDE, las cuotas, matrículas del colegio y gastos
escolares, club, tenis, expensas y servicios de la vivienda, lo que fue confirmado
por esta sala el día 23 de marzo de 2018. Con fecha 13 de marzo de 2020 se
dispuso un aumento provisorio de la cuota a $75.000 por mes con más los pagos
en especie fijados, lo que no fue objeto de cuestionamientos.
II. El alimentante inició el proceso de pedido de disminución de la
cuota alimentaria el día 26 de junio de 2018. Solicitó que la madre pague su mitad
de los gastos del departamento ganancial donde habita con los hijos y que la otra
mitad sea pagada entre los dos progenitores puesto que él paga el total del alquiler
y gastos del inmueble que comparte con sus hijos la mitad del tiempo. Además,
solicitó que la demandada pague el 50% de los demás rubros. Basó su reclamo en
el cuidado alternado de los hijos compartido por ambos padres, mitad del tiempo
con cada uno. Denunció el aumento del sueldo de la accionada, su trabajo en el
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
S.T. y su actividad como trabajadora independiente, en tanto que a
él se la habrían reducido los ingresos. Manifestó que estuvo desocupado más de
un año por despido indirecto, que en marzo de 2018 entró a la Empresa Ground
Cargo Transportation SRL con un sueldo de $100.000, similar al de la
demandada, y que ella además tiene una porción indivisa de tres propiedades (Av.
Santa Fe 2320, O. 2580 y Libertad 1375), la casa en el Country Miraflores y
la parte de Olleros 2222 que es la vivienda ganancial. Denunció que la demandada
adquirió un Ford Fiesta automático 0 Km por $391.300.
Al contestar, la demandada planteó excepción de cosa juzgada y
reconvino para que se establezca un índice de actualización de la cuota debido a la
inflación.
Expuso que el actor pretende someter los mismos hechos y pruebas
que se tuvieron a la vista para resolver los alimentos en el proceso principal para
evaluarlos nuevamente, tratándose de una disconformidad con la sentencia
confirmada por la Alzada cinco meses antes de esta demanda. Denuncia que no
hay nuevos presupuestos de hecho que ameriten la presente acción.
Manifestó que el cambio laboral del actor por despido indirecto ya
había sido planteado en el juicio principal y que no aporta nuevas pruebas. Dijo
que el régimen de comunicación compartido se estableció en el juicio de divorcio
conexo con fecha anterior a la sentencia alimentaria pero que el padre no la
cumplía en la práctica. En cuanto a los trabajos de la demandada, ella ya era
Coordinadora de Estudios Pediátricos sin haber variado ni cargo ni posición
laboral y que el cambio de salario...
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