Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Octubre de 2016, expediente FCB 013200020/2001/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALIOS DE ZUCCHIATTI, ELENA C/ ESTADO NACIONAL (MIN.

DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO) – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SALIOS DE ZUCCHIATTI, ELENA C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO) – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. FCB 13200020/2001/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino - (fs. 230/230vta.) en contra de la Resolución de fecha 05 de abril de 2016, dictada por el Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 223/229, que en su parte pertinente decidió hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. E.S. de Z. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Ejército Argentino declarando la nulidad de la Resolución del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército del día 1 de junio de 2000 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 296, de fecha 24/05/2001, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto por Elena Salios (M.

  1. Nº 93.520.759) en contra de la primera. Asimismo, ordenó para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de quedar firme el presente decisorio dicte un nuevo acto administrativo concediendo a la Sra. E.S. el beneficio de pensión derivado del haber militar de su extinto esposo y los haberes dejados de percibir, imponiendo las costas a la parte accionada.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19627739#164664357#20161020092453169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALIOS DE ZUCCHIATTI, ELENA C/ ESTADO NACIONAL (MIN.

    DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO) – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Ejército Argentino - (fs. 230/230vta.) en contra de la Resolución de fecha 05 de abril de 2016, dictada por el Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 223/229, que en su parte pertinente decidió hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. E.S. de Z. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Ejército Argentino declarando la nulidad de la Resolución del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército del día 1 de junio de 2000 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 296, de fecha 24/05/2001, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto por Elena Salios (M.

  3. Nº 93.520.759) en contra de la primera. Asimismo, ordenó para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de quedar firme el presente decisorio dicte un nuevo acto administrativo concediendo a la Sra. E.S. el beneficio de pensión derivado del haber militar de su extinto esposo y los haberes dejados de percibir, imponiendo las costas a la parte accionada.

  4. Brevemente cabe reseñar que a fs. 4/10vta., comparecen los Dres, G.A. de Guernica, M.A.C. y J.H.G., en nombre y representación de la señora E.S. de Zucchiatti, e inician demanda en contra del Estado Nacional -Ministerio de Defensa-, Ejército Argentino, peticionando se condene a la demandada a otorgar el beneficio de pensión y se abonen los haberes dejados de percibir con más sus intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19627739#164664357#20161020092453169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALIOS DE ZUCCHIATTI, ELENA C/ ESTADO NACIONAL (MIN.

    DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO) – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Relatan que la actora, divorciada en los términos del art. 215 del C.C. del extinto S.A.O.R.Z., percibía cuota alimentaria, por lo que solicitó el beneficio de pensión con fecha 23/10/97. Que dicha solicitud fue rechazada por la demandada mediante Resolución de fecha 1/6/2000. Agregan que la actora interpuso recurso jerárquico en contra de la citada Resolución administrativa, el cual fue desestimado según resolución del Ministerio de Defensa Nº 296 de fecha 24/05/2001, quedando habilitada la vía judicial.

    Refieren que corresponde el otorgamiento del beneficio peticionado en virtud del art. 82 inc. 1 de la Ley 19.101 -primer supuesto-, ya que entienden que la accionante se encuentra claramente comprendida en dicha normativa, por cuanto no puede considerársela “culpable” y se ha probado en la instancia administrativa, que percibía alimentos del causante. Que no resulta razonable que la no existencia de reserva alimentaria al momento del divorcio, pudiera afectar su derecho a pensión, en caso de no poder considerársela culpable y si se ha probado la falta de medios de subsistencia.

    Sostienen que se ha probado que como divorciada del causante, percibía cuota alimentaria y se encontraba a su cargo, por las siguientes razones: a) nunca desempeñó actividad remunerada alguna, siempre habitó y habita el inmueble que era asiento del hogar conyugal, sito en calle La Ramada N° 2394 de Barrio Altos de V.C.. Que la falta de medios de subsistencia acreditada, es una condición exigida por vía jurisprudencial a los efectos de considerar el otorgamiento del beneficio de pensión a la cónyuge divorciada, sin reserva de alimentos, lo que no puede ser Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19627739#164664357#20161020092453169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALIOS DE ZUCCHIATTI, ELENA C/ ESTADO NACIONAL (MIN.

    DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO) – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    desconocido sin lesión de los derechos invocados por la actora (cita jurisprudencia); b) el causante se hacía cargo de todos los gastos de manutención del mencionado inmueble, tal como dan cuenta los recibos de pagos y servicios a su nombre; c) la hija de ambos -quien convivía y convive junto a su madre en el citado inmueble a la época de la solicitud del beneficio y de la demanda-, percibía los haberes de retiro de su padre y con ello cubría gastos de subsistencia de ambas...

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