Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 056406/1994

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 56406/1994 - SALINERA POPRITKIN S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 18 - Secretaría N° 36 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

En el caso, la quiebra fue decretada a fs. 2059, con posterioridad a la homologación del acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S. in re “Baiter S.A.

s/quiebra” del 10.10.96).

II. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #21342793#172026059#20170310105757896 Sobre tales bases y por el proceso concursal, se confirman en un mil noventa pesos ($ 1.090) los honorarios del ex síndico José A.

Sallon, se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los de la síndico M.E.A., se confirman en seis mil quinientos pesos ($ 6.500) los estipendios de cada uno de los letrados patrocinantes de la sindicatura C.A., M.B.F.S. y E.D.T. y se reducen a diez mil setecientos pesos ($ 10.700) los del letrado apoderado del acreedor peticionante G.F.C. (arts. 257, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522 ).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 3788.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.

MATILDE E. BALLERINI MARÍA L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR