Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 030548/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F En Buenos Aires a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.R.D.A. CONTRA VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PREVIO P/F DETERMINADOS Y OTRO SOBRE SUMARISIMO” (Expte. Com.

30548/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N°

18 y N° 16.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 369/90?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A.S.R.D. (en adelante, “S.”) inició

    demanda contra Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados (en adelante “Volkswagen SA”) por incumplimiento contractual, entrega de automotor y daños y perjuicios.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24178158#206248399#20180515120541286 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Refirió que el 12/6/12 suscribió con la demandada la solicitud de adhesión nro. 00927364 de un plan de ahorro para la adquisición de un rodado Gol Trend Pack 0 km. en 84 cuotas.

    Expuso que, de acuerdo con las modalidades de contratación, comenzó a abonar regularmente las cuotas.

    Relató que: (i) el 9/7/12 la concesionaria G.G.S. le proporcionó una nota con una serie de beneficios gratuitos que allí

    detalló; (ii) el 7/5/13 realizó un pago de $ 7.000 y el 3/7/13 otro por $

    8.000 para participar en el acto de licitación y (iii) el 20/9/13 firmó una solicitud de reserva en la cual le informaron las condiciones de venta, gastos de entrega y derecho de adjudicación.

    Manifestó que el 6/8/14 Volkswagen SA le envió una carta documento informándole que le había sido asignada una unidad y que ésta se encontraba en proceso de facturación para completar la entrega. Asimismo, lo anoticiaron de que el personal de la administradora y/o del concesionario se contactaría con él a fin de coordinar los pasos a seguir.

    Resaltó que la demandada incumplió con los plazos de entrega y condiciones convenidas. Ello, por cuanto el automotor debió ser puesto a su disposición dentro de los 75 días de la adjudicación.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24178158#206248399#20180515120541286 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Encuadró la vinculación en la órbita la ley de defensa del consumidor (en adelante, LDC).

    Demandó la adjudicación del vehículo y reclamó: a) $ 300 por día por privación de uso, b) una suma indeterminada por daño moral y otra por daño punitivo (art. 52 bis LDC), c) la devolución de los importes por “seguro automotor”, d) que se declare no convenida la cláusula que lo obligaba a elegir entre 3 compañías de seguros -art. 37 LDC-, e) el reconocimiento de la totalidad de los beneficios gratuitos consignados en la nota del 9/7/12 y f) que se respetaran los gastos de entrega existentes al momento en que ésta debía materializarse.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  2. A fs. 89/108 Volkswagen SA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la totalidad de las pretensiones del actor con costas.

    Formuló una consideración general sobre el sistema de ahorro para así evidenciar la improcedencia de la demanda interpuesta.

    Reconoció la vinculación con el accionante mediante la suscripción de un plan de ahorro identificado como grupo 1465 y orden 035.

    Afirmó que en septiembre de 2013 se adjudicó el plan al actor, que existían 25 cuotas pagadas, 13 licitadas, 43 a vencer y 3 impagas.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24178158#206248399#20180515120541286 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Agregó que la solicitud de crédito fue aprobada el 16/10/13; que el certificado de adjudicación fue emitido el 23/10/13 y posteriormente entregado a G.G.S. y luego al actor.

    Dijo que S. – ante el pedido infructuoso realizado en G.G.S.- pudo haber requerido la unidad en otra agencia.

    Esgrimió que cualquier demora en la entrega, no podía ser imputable a ella ya que no es quien maneja la fabricación y/o importación de los vehículos marca Volkswagen.

    Indicó que su única tarea es solicitar la unidad a la fábrica y actuar como intermediaria para efectivizar la entrega.

    Mencionó que le remitió a S. una carta documento informando los avances respecto de la unidad a entregar y solicitándole que ante cualquier duda o consulta se comunicara con su personal.

    Señaló que para el hipotético caso en que se considerase que hubo demora en la entrega, correspondía conforme el art. 3 del “Anexo Certificado de Adjudicación” una indemnización a favor del ahorrista que cuantificó a fs. 97.

    Se opuso a la procedencia de los daños reclamados y planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24178158#206248399#20180515120541286 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. A fs. 344/7 la Sra. Fiscal se expidió en torno a la inconstitucionalidad planteada del art. 52 bis LDC y propició su desestimación.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo admitió parcialmente la demanda en fs. 369/90 e impuso las costas a la demandada vencida.

      Para así decidir, inicialmente aludió a las características del contrato de ahorro previo que celebraron las partes.

      Consideró que la prestación principal de la administradora del plan fue incumplida. Ello, por cuanto el vehículo nunca fue entregado a S., a quien no se le reprochó ningún incumplimiento.

      Resaltó que Volkswagen SA asumió frente al suscriptor la obligación de entregar el bien dentro de los 75 días corridos de haber cumplido el adjudicatario con todos los requisitos establecidos en el contrato.

      Destacó que la demandada no demostró que la falta de entrega obedeciera a la carencia de stock de G.G.S. –supuesto que permitía la opción de concurrir a otro concesionario-. Agregó que ni Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24178158#206248399#20180515120541286 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F siquiera se debió a la culpa del fabricante y que éste al igual que la concesionaria resultaban ser ajenos a este pleito.

      Señaló que si el rodado oportunamente adjudicado al actor dejó

      de fabricarse o fue retirado del mercado, correspondía hacerle entrega del vehículo que lo hubiera sucedido en el modelo de producción.

      Estimó que una vez perfeccionada la adjudicación, es obligación principal de la administradora realizar todas las diligencias conducentes a la concreción del objeto principal y causa fin del contrato, que es la entrega al suscriptor del bien.

      Observó que no correspondía una actitud pasiva de la administradora de Volkswagen SA, ya que era ella quien debía impulsar las gestiones tendientes al cumplimiento del mandato que le fue conferido.

      Ponderó que la accionada no cumplió con la entrega del rodado al vencimiento del plazo (30/12/13), por lo que correspondía acoger el pedido de cumplimiento forzado conforme la contratación acordada y el art. 10 bis inc. a) LDC.

      De seguido, analizó los distintos rubros pretendidos por el demandante.

      Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24178158#206248399#20180515120541286 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Sostuvo que no procedía acceder al reclamo por gastos de entrega existentes al momento en que debía materializarse ésta, ya que el incumplimiento de la accionada debía ser purgado por los daños e intereses que su conducta aparejó. Ello, -aclaró- no implicaba colocar al actor en un mejor escenario sino restablecer la situación en condiciones de equilibrio y equidad, es decir en las mismas condiciones en las cuales S. habría de encontrarse si Volkswagen SA hubiera cumplido con las obligaciones a su cargo.

      Subrayó que el argumento de la accionada referente a que la única indemnización posible a favor del ahorrista adjudicatario era aquella prevista por el art. 3 del “Anexo del Certificado de Adjudicación” no resultaba aplicable al caso ya que su operatividad estaba prevista para supuestos en que el adjudicatario pactara con el concesionario la adquisición de un bien de producción local o importado “distinto del bien Tipo”.

      Estimó que las primas percibidas por la administradora en concepto de “seguro del bien” carecían de causa. Ello, por cuanto no pudo la administradora comenzar a liquidar el cobro de una prima de un vehículo inexistente que no le fue entregado al actor. Añadió que ni siquiera identificó a la entidad aseguradora que había amparado al inexistente rodado, ni tampoco acompañó póliza del supuesto contrato. Así, admitió este punto del reclamo.

      Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado...

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