SALINAS, ROBERTO JESUS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 27 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CNT 045430/2019/CA001 |
Número de registro | 88 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 45430/2019
AUTOS: “SALINAS ROBERTO DE JESÚS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY
27348”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.G.V. dijo:
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La sentencia de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por la parte actora con fundamento en la ley especial, y confirmó lo decidido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció réplica por parte de la demandada. La representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.
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Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de planteo entablado, y de las secuelas psíquicas que sostiene padece en la actualidad.
Sobre el punto, cabe tener en cuenta que la recurrente sostuvo en su recurso que sufrió un accidente el día 4 de octubre de 2018, mientras realizaba sus labores de camarero sufrió una herida cortante en la mano derecha al romperse un vaso.
A su turno la demandada Galeno ART S.A., al contestar agravios reconoció la celebración de un contrato de afiliación a favor de la empleadora del actor, que lo atendió
debidamente, y que oportunamente otorgó al actor el alta sin incapacidad por el accidente sufrido, por lo que rechazó que padezca la minoración que reclama y le corresponda indemnización por ello.
En dicho contexto el judicante de la anterior instancia en base al informe médico rendido en la causa determinó la ausencia de incapacidad física con motivo del accidente padecido el 4/10/2018 –decisión que llega firme a esta instancia– asimismo se apartó de lo dictaminado por el experto médico en lo que se refiere a la minusvalía psicológica Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE virtud de informada, en CAMARA la escasa argumentación formulada por el experto médico y dado Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
que no se explicó debidamente como el accidente padecido repercutió en la esfera psíquica del trabajador. Adelanto que la queja de la parte actora no habrá de ser receptada.
En efecto, cabe señalar que la peritación en análisis no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que el accionante, como consecuencia del infortunio,
presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que lo incapacita en el 10%
de la total obrera, pero el experto no expone en su dictamen los fundamentos objetivos por los cuales concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico que informó, solo efectuó
remisión al psicodiagnóstico acompañado –al que solo mencionó y transcribió como base de esta parte del informe–. Tampoco advierto que el especialista...
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