Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 007793/2016

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7793/2016

JUZGADO 10

AUTOS: “SALINAS, RAFAELA c. FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción iniciada contra Federación Patronal Seguros SA, por accidente in itinere, se alza la accionada de conformidad con lo reseñado a fs. 121/128. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios que le regularon por considerar que los mismos son exiguos.

  2. Objeta la demandada que se haya hecho lugar a la incapacidad psicológica, por los argumentos que esgrime.

    Cabe reseñar en los presentes que la demanda encuentra fundamento la norma especial y la pretensión inicial es obtener el resarcimiento del daño ocasionado a raíz del accidente acaecido el 16.04.15 en el trayecto hacia el trabajo cuando "...al descender del ferrocarril M. en la estación V.U.(., un masculino que perdía el tren venía corriendo e impacto a la actora de frente,

    provocando que esta torciera bruscamente su pie derecho... " (ver fs. 6 vta. de autos).

    En mi criterio, el agravio resulta atendible pues el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, ya que la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

    La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, debo destacar que no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido del que, afortunadamente, resultan secuelas físicas limitadas,

    pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante...

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