Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Abril de 2022, expediente FRE 006362/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6362/2016

SALINAS, R. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

-ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

Resistencia, 29 de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALINAS, RAFAEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL – ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” expediente N° 6362/2016/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, a fs. 98/102, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al SPF abonar al actor la diferencia que corresponde por el pago del adicional “Racionamiento” desde su retiro y hasta el dictado del Decreto 243/15, y de allí en adelante deberá liquidarle como integrante del haber de retiro el adicional del art. 5º del Decreto 243/15, rechazando por improcedente la aplicación del adicional que se funde en normas derogadas. Ordenó liquidar y abonar en adelante los haberes del actor conforme lo establecido en la presente, y las diferencias que pudieran corresponder desde el retiro y hasta que se inicie la reliquidación de los haberes, entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda conforme esa sentencia. Dispuso quedichas sumas generarán un interés a tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fuera debida y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.-

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actor y demandada interponen sendos recursos de apelación a fs. 103 y 104, respectivamente, los que fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo a fs. 109.-

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios a fs. 111/116 y el SPF hace lo propio a fs. 120/125 vta. Los mismos fueron replicados a fs.

127/129 vta. y fs. 130/132 vta. –respectivamente- en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  1. El actor se agravia al sostener que no existe congruencia entre el reconocimiento de la vigencia de derechos de raigambre legal y la materialización de los mismos en la liquidación de haberes (sustitución del beneficio de “Racionamiento” por el Dto.

243/15).-

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Destaca que del anexo respectivo se desprende que el suplemento del art. 5º es reconocido para la totalidad del personal penitenciario, sin que interese el nombre con el que se lo individualice mientras se respete su vigencia y su derecho a la percepción.-

Afirma que ni el Juez de grado ni la Honorable Cámara han podido apreciar que el Dto. 243/15 no sólo ha cambiado la denominación sino que ha modificado la naturaleza y el modo de cálculo del suplemento. Destaca que modificar judicialmente su naturaleza no cambia en nada el recorte sufrido si no se atiende su modo de cálculo.-

Analiza la forma de cálculo utilizada en caso de “Racionamiento” (para el grado que reviste) y la manera en que se calcula “Gastos de Prestación de Servicio”. Destaca que el Dto. 243/15 establece el suplemento del art. 5 con carácter de “no remunerativo ni bonificable” siendo establecida su cuantía como un monto fijo, actualizable (o no) con cada modificación salarial.-

Denuncia que si bien en la sentencia en crisis se le reconoce el derecho a la percepción de dichos beneficios, no se contempla la notable disminución de los mismos.-

Agrega que el cambio en la naturaleza de los suplementos mencionados no modifica en nada el recorte sufrido en ellos, si no se atiende su modo de cálculo.-

Realiza otras consideraciones, indicando que la sentencia lo agravia, en tanto no atiende al problema de la sustitución salarial y la distinta modalidad de liquidación de diversos beneficios que le atañen. Dice que es titular de un derecho incorporado a su patrimonio.-

Finalmente resalta, como hecho sobreviniente, la nueva estructura salarial dictada por Decreto 586/2019 que –a su entender- establece excepciones reglamentarias de carácter inconstitucional. Finaliza con petitorio de estilo.-

II- El Servicio Penitenciario Federal se agravia advirtiendo –en primer lugar- que la sentencia en crisis señala que la particularidad del régimen de retiro del personal del servicio penitenciario es que los mismos cobran su haber siguiendo el régimen del personal en actividad, principio consagrado en los arts. 9 (haber de retiro es proporcional al último sueldo, entendido éste como haber mensual más bonificaciones que tengan aportes) y 10 (principio de proporcionalidad por años de servicio) de la Ley 13.018.

Invoca jurisprudencia de esta Cámara (que no cita), respecto de la manera en que debe ser liquidado el sueldo al personal en actividad.

Dice que dicha normativa debe complementarse con lo dispuesto por el Dto. Ley 23.896/56, que establece que los haberes de retiro no pueden ser inferiores al 82%

del haber de los activos de igual jerarquía.

Se agravia de que se reconozca el rubro “racionamiento” creado por el Dto. 379/89 y derogado por el Dto. 243/15, alega que el primero de ellos implantó el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 20.416 (art. 1) y delegó en la Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por...

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