Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2013, expediente FSA 001508/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 19 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1508/2013/CA1, caratulada: “S., P.J. s/Infracción a la ley 23737", iniciada en el Juzgado Federal Nro. 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fs. 68/70 en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de P.J.S. como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art.

    14, primera parte de la ley 23.737).

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 13 de junio del corriente año en virtud de que personal de la División General de Drogas Peligrosas de la Policía de Salta detectó en inmediaciones de las calles M.F. y L.A. del Barrio Boulogne Sur Mer al encartado, aparentemente comercializando estupefacientes con distintas personas, por lo que se implantó una discreta vigilancia que confirmaría lo que estaba aconteciendo. Posteriormente el imputado fue demorado y antes de ello, al advertir la presencia policial, arrojó un envoltorio al piso y las dos personas que estaban con él se retiraron del lugar rápidamente.

    Efectuada la requisa personal en sede policial, se logró

    incautar desde las ropas que vestía dos bolsas plásticas que contenían sustancia estupefaciente y la suma de $140. Posteriormente, se sometió la sustancia a la prueba de orientación narcotest, la cual arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso total de 4,07 gramos (confr. acta de pesaje de fs. 34).

    Convocado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, (ver fs. 19 vta.) manifestó que se encontraba en la zona con el fin de adquirir 2 “pipas” por un valor de $ 20, las que estaban destinadas a su consumo personal. Relató que volvía de su trabajo y se detuvo a comprar droga, puesto que es consumidor, y que la policía lo detuvo arrojándole la comida que llevaba.

  3. Que a fs.81 la defensa sostuvo que causa agravio a su parte la resolución recurrida por considerar que carece de motivación suficiente.

    En su presentación de fs. 92/94 y vta., consideró que la resolución apelada carece totalmente de motivación conforme el art. 123 de CPPN, además de que no se aplicó la regla se la sana crítica para llegar al resultado pretendido, toda vez que no se acreditó que su accionar vaya más allá de las previsiones del art. 14 segundo párrafo de la ley 23737, tenencia de estupefacientes para consumo personal. En función de ello, consideró

    aplicable al caso los precedentes de ésta Cámara caratulados “V., C.B. y otros” y “P., M.F.” s/calificación originaria de tenencia simple de estupefacientes prevista por el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, destinada al consumo personal.

    Asimismo, agregó que debía analizarse la causa a la luz del pronunciamiento de la CSJN en el precedente “A.”, en virtud del cual se consideró que la punición de la tenencia de drogas para consumo propio resulta reprochable con lo establecido por el art. 19 de la CN y los tratados internacionales. Por lo cual, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art.

    Poder Judicial...

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