Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 015803/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III CAUSA Nº 15803/2019: “SALINAS, N. c/ EN-M DE JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 14 de junio de 2019, la Sra.Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora interpuesto por el Señor N.S. contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- y libró orden de pronto despacho para que en el plazo de veinte días hábiles se expida expresamente respecto lo solicitado (v. fs.85/87).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.89/92, que ha sido concedido a fs. 93.

El recurrente afirma que la sentencia desechó y prescindió de la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al producir el informe previsto por el art. 28 de la ley 19549.

Indica que la situación de hecho sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales lo que obligó a la Secretaría de Derechos Humanos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a reexaminar gran cantidad de actuaciones para decidir el otorgamiento del beneficio a quienes padecieron detención durante el último gobierno de facto.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33390392#242919768#20190910115634066 Señala que es preciso que previo el otorgamiento del beneficio el expediente debe ser analizado por las distintas unidades a fin de garantizar un adecuado sin perjuicio que por la gran cantidad de reclamos se han visto superadas.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, se agravia en relación con la imposición de costas del proceso.

A fs. 97/99, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que...

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