Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031199/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N. º CNT 31199/2019. SALA IX JUZGADO

Nº17.

EEn la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “SALINAS,

M.F. C/ RIGECIN LABS S.A.C.I.F.

  1. Y OTROS S/DESPIDO”

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

    I-. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 25/03/2022 del expediente digital- que hizo lugar de forma parcial a la demanda, recurre la parte demandada RIGECIN LABS

    S.A.C.I.F.

  2. a tenor del memorial presentado con fecha 04/04/2022. A su vez, la parte demandada en su mismo escrito USO OFICIAL

    apela los honorarios de todos los profesionales por considerarlos elevados.

    Asimismo, el perito contador con fecha 27/03/2022

    apeló los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

    II-. La parte demandada se agravia porque, considera que causa un perjuicio la presunción contenida en el art. 55

    L.C.T. Señala que dicha presunción no opera de manera automática y que debe de contrastarse con las pruebas producidas en autos. Expone que, en la Jueza ‘’a quo’’ hay un accionar ‘’evidente y arbitrario’’ en sobrevalorar las pruebas a favor de la actora. También, se queja de la condena estipulada en el art. 132bis L.C.T., indica que sin perjuicio del estado de rebeldía de dicha parte, se ha producido prueba suficiente que no debería de imponerle al pago de dichas sumas, continúa relatando que, de conformidad con el informe AFIP, demuestra que la situación de los aportes correspondientes a la actora ha sido regular hasta el momento de la apertura del concurso preventivo de acreedores que atraviesa dicha empresa; finaliza argumentando que, de aplicarse la norma mentada, no basta la mera presunción del art. 71 aún en la hipótesis de rebeldía. Continúa alegando que se opone a la tasa aplicada por la Sra. Jueza de Grado,

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Alta en sistema: 23/09/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    conforme acta de la C.N.A.T., indicando que el BANCO DE LA

    NACIÓN ARGENTINA no otorga préstamos personales de 49 a 60

    meses. Señala que dicha tasa es ‘’extra petita’’ ya que,

    según dice, la parte actora ha peticionado en el líbelo de inicio una tasa distinta, la aplicación de la Tasa activa del Banco Nación, y, que la facultad de los jueces de disponer de la tasa judicial ha sido derogada a través de la reforma del Código Civil. Finaliza agraviándose respecto de las costas impuestas en su contra, señalando que deben ser soportadas por la parte actora, entendiendo que el nuevo resultado del proceso, deberá de tener como consecuencia el rechazo de la demanda en su totalidad.

    III-. El disenso vertido por la parte demandada, respecto de la presunción estipulada en el art. 55

    L.C.T., adelanto que no tendrá favorable recepción.

    Es sabido que la falta de exhibición de documentación tales como los libros detallados en el art. 52

    LCT, como también aquellos registros, planillas y otros elementos de contralor genera la presunción del art. 55 de la LCT, conforme lo resuelto en la providencia de fecha 24/11/2021. De lo resuelto, el demandado no ha puesto a disposición del perito contador los libros contables y laborales, por lo que el experto no ha podido responder a la totalidad de los puntos de pericia encomendados. Por ende, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en sede de origen, y ratifico lo allí resuelto en fecha 24/11/2021,

    teniendo en consideración que dicha presunción activa el supuesto de lo normado en el artículo 55 de la L.C.T.

  3. El agravio de la parte demandada, que gira en torno a la condena por la multa contenida en el art.

    132bis L.C.T., tampoco tendrá favorable acogida.

    En el marco fáctico descripto, considero que en el caso de autos se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de la indemnización bajo...

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