Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente B 68241

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 68.241 “SALINAS, L.A. CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

//Plata, 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos el actor, por apoderado, promueve demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social por la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la irregular liquidación y falta de pago de los haberes que como causahabiente de la señora M.D.R., le correspondían.

    Relata que habiendo peticionado se le abonen el subsidio por fallecimiento de la nombrada y los denominados "haberes sucesorios", el Instituto le denegó tal solicitud porque no obstante la notificación que cursara el actor en relación al deceso de su madre, "el Instituto había continuado liquidando el haber previsional después de aquella fecha... y el haber liquidado había continuado siendo remitido a la entidad pagadora, donde alguien lo había cobrado...". El actor niega haber percibido esos haberes, por lo que entiende que no corresponde la cancelación que efectuara el Instituto de Previsión Social de los haberes adeudados con el cargo deudor correspondiente a estos últimos.....

    Entiende que ha sido víctima de una maniobra delictiva en la que tuvieron participación agentes del Banco de la Provincia y del Instituto de Previsión Social, posibilitada por la falta de control por parte de las autoridades de esos entes públicos.

    Funda su derecho en lo normado por los artículos 1.109, 1.112, 1.113, sigs. y cc. del Código Civil; 320, sigs. y cc. del C.P.C.C..

    La acción se promueve ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Nicolás (ver ficha de Receptoría de fs. 1 y sello fechador de fs. 42 vta.), con anterioridad al inicio del funcionamiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, hecho que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2003 (art. 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo nº 3034 del 18-XI-03 de esta S.C.J.B.A.).

  2. Corrido el traslado de la acción impetrada, se presentan el representante legal del Banco de la Provincia de Buenos Aires contestando la demanda (fs. 115) y el Fiscal de Estado, en representación del Instituto de Previsión Social de la Provincia (fs. 155) oponiendo excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento (fs. 136/138).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de San Nicolás, previo traslado de la excepción opuesta (fs. 140)...

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