Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Julio de 2022, expediente CCF 001884/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1884/2022

S, L. O. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 08 de julio de 2022. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 17 de marzo del corriente año contra la resolución dictada el 15

del mismo mes; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar las medidas necesarias para otorgar cobertura a la internación de la actora en el Instituto para mayores S.F., con sujeción al monto establecido en el nomenclador vigente para la prestación de Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, así como medicación en los términos indicados en el pronunciamiento y silla de ruedas.

    La demandada apeló esa decisión. Invocó el principio establecido por el artículo 6 de la Ley N° 24.901, que prevé la cobertura de las prestaciones a las personas con discapacidad mediante profesionales e instituciones propios o contratados por los entes obligados. Destacó que la actora reside en la institución mencionada desde junio de 2021, antes de que se le otorgara el certificado de discapacidad. Añadió que la norma citada no contempla la cobertura de geriátricos y que también establece los requisitos que se deben reunir para que sea procedente la prestación de hogar, afirmando que en el caso no se encuentran satisfechos. Negó encontrarse obligada a cubrir la internación aquí reclamada. En lo concerniente a medicación, señaló que para concretar la cobertura se debía presentar la correspondiente prescripción médica,

    manifestando que no ha mediado negativa alguna a suministrar la silla de ruedas requerida. Cuestionó igualmente la aplicación de los aranceles del nomenclador y el adicional por dependencia. Por otra parte, sostuvo que no se encuentra satisfecho el recaudo del peligro en la demora y que el carácter Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    innovativo de la medida exigía que el juez tomara mayores recaudos para dictar la medida.

    La presentación de la actora destinada a contestar el traslado de estos agravios fue desestimada por el juez por extemporánea, decisión que se encuentra firme.

  2. Inicialmente se debe recordar que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia;

    tampoco lo es la coincidencia total o parcial...

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