Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 095923/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 95923/2017 – “S.J.C. c/Cons de Prop.

Esmeralda 783/785 y otros s/Cobro de sumas de Dinero” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 34 Buenos Aires, Diciembre 26 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Se reciben las presentes actuaciones a los fines de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 240 por el actor contra la resolución de fs. 239/244, concedido a fs. 241. Presenta el memorial a fs. 242/250 que fue contestado a fs. 255/258 por el codemandado J.L.A.G..-

El decisorio apelado de fs. 239/244 desestima la excepción de falta de personería incoada por el actor, con costas a su cargo y la excepción de arraigo planteada por el codemandado A.G., con costas. Admite la excepción de defecto legal opuesta por A.G. con costas a la actora y la intima a que en el plazo de diez días hábiles de consentida la presente supla las deficiencias señaladas en el considerando IV de la resolución en cuestión.

En primer término habremos de referir que la documentación acompañada a fs. 252/254 por el codemandado A.G. en oportunidad de contestar el traslado del memorial de la actora, no será tenida en cuenta por el Tribunal a los efectos de la dilucidación del recurso bajo análisis.

Es que, en el caso de la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art. 275 del Código Procesal), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo V, p´. 82, Ed. A.P., limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente, el material fáctico y probatorio colectado en la Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31133130#222892112#20181221111525566 instancia de grado (Conf. K., J. l., “Improcedencia de la agregación de prueba documental…”, LL. 1990-C-24).

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

242/250, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión de fs.

239/244 en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto...

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