Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 022014432/1997/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22014432/1997/CA1 - CA2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22014432/1997/CA1-CA2, caratulados:

SALINAS, HUGO H. c/BNA s/LABORAL

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto a fs. 930/932 vta. por la representante del actor, contra la resolución de fs. 927/929;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 930/932 vta. la parte actora interpone reposición in extremis contra la resolución de fs. 927/929 que dispone no hacer lugar al recurso de apelación deducido por su parte a fs. 912/914, y en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 909/910.

Manifiesta que causa un gramen irreparable la resolución recurrida y solicita se revoque por contrario imperio la misma, y se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la base del tope indemnizatorio y se apruebe la liquidación presentada oportunamente por su parte.

Que contrariamente a lo sostenido por este Tribunal en la resolución recurrida, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso de autos no fue materia d discusión, lo que si fue, es el monto del tope indemnizatorio para practicar liquidación.

Sostiene que si bien su parte en el escrito de demanda dijo que “la Base Promedio Mensual que da origen al tope cuestionado es de $ 513,40 según Decreto 65/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, no obstante su parte observó la base tomada por el perito contador.

Afirma que el monto tope indemnizatorio sufrió un incremento, que no fue tenido en cuenta al momento de demandar, pero que es que le corresponde de acuerdo a la ley material, esto es la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los empleados del Banco de la Nación.

Expresa que la sentencia atacada conculca el derecho del trabajador de acuerdo a las normas de la LCT, que es de orden público y por ende obliga a la norma Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

más favorable, Resolución del MTySS, en sentido resuelto y concordante con el CCT

18//75 de la actividad bancaria y a los establecido a los topes indemnizatorios aplicable al caso.

Afirma que resulta procedente el recurso in extremis, ya que tiene por objeto subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes, que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascedente. Invoca Jurisprudencia.

2) Ingresando al análisis de la cuestión planteada, adelantamos la opinión de que debe rechazarse el recurso deducido, por improcedente.

Dice P. que con la reposición in extremis se intenta subsanar “errores materiales” -y también excepcionalmente “yerros de los denominados ‘esenciales’-

groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden ser subsanados a través de aclaratorias, y que generan un agravio trascendente para una o varias partes (P., J.W.: “Precisiones sobre la reposición in extremis”, en “La impugnación de la sentencia firme”, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, Santa Fe, Rubinzal y Culzoni, tomo I, 2006, pág. 319;

Avatares de la reposición in extremis

, L.L. 2010-C-1242).

La existencia del error evidente, grosero, palmario debe advertirse en cada...

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