SALINAS HUGO H. c/ BNA s/Laboral - Laboral
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22014432/1997/CA1 - CA2 Mendoza, 21 de noviembre de 2019.
Y VISTOS :
Los autos Nº FMZ 22014432/1997/CA1CA2, caratulados “SALINAS, HUGO H.
c/BNA s/LABORAL”, venidos a esta S. “B” para resolver el recurso de apelación deducido
por la actora a fs. 912/914, contra la resolución de fs. 909/910; Y CONSIDERANDO :
1) Que a fs. 912/914 la actora deduce recurso de apelación contra la resolución de fs.
909/910 que rechaza la impugnación por ella formulada.
Dice que se agravia por cuanto el tribunal se aparta de la sentencia pronunciada por
esta cámara en punto a la liquidación que debe practicar para establecer la suma que su
mandante debe cobrar en concepto de indemnización por antigüedad; indemnización por
preaviso e integración del mes de despido hasta el tope indemnizatorio resultante de la
proyección del CCT que rige la actividad.
Señala que la sentencia es precisa en cuanto al modo que debe practicarse la
liquidación y en un todo de acuerdo al convenio colectivo de aplicación Nº 18/75, conforme al
remuneración promedio mensual y al tope indemnizatorio, base para establecer el monto que
corresponde a las indemnizaciones que debe percibir de acuerdo a la sentencia.
Expresa que para la época del despido de acuerdo al informe salarial Nº 276 del
MTSS, el tope indemnizatorio sobre la actividad bancaria del BN, era de % 1573,28 el que
multiplicado por 3 (art. 245 LCT) da $ 4719,28 por 38 años de antigüedad da un total de $
179.332,64 en concepto de indemnización por antiguedad Agrega que no menos importante es que dicho cálculo coincide con la liquidación que
se practicó en la demanda, y que la demandada no impugnó y al mismo resultado arribó la
pericia contable.
Se agravia por cuanto la Resolución Nº 65/92, MTSS no es de aplicación al caso, por
cuanto si bien dicha resolución corresponde al CFT 18/75, no lo es para los trabajadores del
Banco de la Nación Argentina, que tiene su propia resolución, y la tenida en cuenta por el
Tribunal se aplica a los demás bancos del país, tal como reza la Asociación de Bancos
c/Asociación de Bancos de la Nación de la República Argentina.
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8395993#249758220#20191121130404229 Que del informe salarial Nº 276 Topes Indemnizatorios según art. 245 LCT
actualizados con las modificaciones introducidas por las R. MTTSS señala que al 1/9/1992
CCT 187/5 para los trabajadores del BNA correspondía la base promedio mensual de %
1573,26, tope de $ 4719,28 por cada año de servicio.
Afirma que el tribunal incurre en un error al tomar como base de la liquidación un
monto de sueldo y tope que no es de aplicación a su caso, por cuanto está referido a la
Asociación...
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