Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022014432/1997/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22014432/1997/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22014432/1997/CA1, caratulados: “SALINAS HUGO H. c/ BNA s/

Laboral- Laboral”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 821, contra la resolución de fs. 805/814 vta. y su aclaratoria de fs. 818 y vta., por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. H.H.S. contra el Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia condenar a éste al pago de la suma de pesos $ 914.528,6 comprensiva de capital ($191.929,03) e intereses ($722.599,6) calculados a la tasa activa que aplica el BNA desde la fecha del distracto (7/6/96), a la del dictado de la presente resolución, sin perjuicio de los intereses que correspondan a la fecha del pago efectivo. -

  2. Rechazar la demanda por reparación del daño moral solicitado conforme a lo expuesto en el considerando

    IV.-

  3. Imponer las costas en lo que la demanda prospera a la demandada vencida y en lo que no prospera, a la actora (art. 71 del CPCCN).-

  4. Regular los honorarios de la siguiente manera: Por lo que prospera la demanda: a la parte vencedora le corresponde: al Dr. L.M.L.A. como apoderado al suma de pesos treinta y dos mil novecientos veintitrés con 02/100 ($32.923,02) y a los Dres. L.L.N., R.G.L.N. y A.O. de L.A. como patrocinantes y en conjunto la suma de pesos ciento nueve mil setecientos cuarenta y tres con 4/100 ($109.743,4). A la parte vencida: Al Dr. G.M.C. como apoderado la suma de pesos veintiún mil novecientos cuarenta y ocho con 6/100 ($21.948,6), y a los Dres.

    E.F.L. y A.F.A. como patrocinantes y en conjunto la suma de pesos setenta y tres mil ciento sesenta y dos con 2/100 ($

    73.162,2).- Por lo que se rechaza la demanda: a la parte vencedora: Al Dr.

    G.M.C. como apoderado la suma de pesos trece mil Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8395993#188901021#20170920095935463 setecientos treinta y seis con 8/100 ($13.736,8); y a los Dres. E.F.L. y A.F.A. como patrocinantes y en conjunto la suma de pesos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve con 3/100 ($45.789,3). A la parte vencida: al Dr. L.M.L.A. como apoderado al suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y siete con 8/100 ($9.157,8) y a los Dres. L.L.N., R.G.L.N. y A.O. de L.A., como patrocinantes y en conjunto la suma de pesos treinta mil quinientos veintiséis con 2/100 ($30.526,2).- Al perito J.C.R.C. la suma de pesos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro con 2/100 ($51.844,2).- COPIESE Y NOTIFIQUESE” .- y su aclaratoria … “1°) Tener a la Dra. A.O. de L.A., por presentada y parte en el carácter invocado, conforme poder apud acta acompañado. 2º) Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora a fs. 816/817, y, en consecuencia, rectificar el resolutivo

  5. de la sentencia de fs. 805/814, el que quedará

    redactado de la siguiente manera: “Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. H.H.S. contra el Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia condenar a éste al pago de la suma de pesos $

    1.188.035,04 comprensiva de capital ($ 248.792,40) e intereses ($939.242,64)

    calculados a la tasa activa que aplica el BNA desde la fecha del distracto (7/6/96), a la del dictado de la presente resolución, sin perjuicio de los intereses que correspondan a la fecha del pago efectivo.” 3º) Rectificar el primer párrafo del resolutivo

  6. de la sentencia de fs. 805/814, el que quedará redactado del siguiente modo: “Regular los honorarios de la siguiente manera: Por lo que prospera la demanda: a la parte vencedora le corresponde:

    al Dr. L.M.L.A., como apoderado, la suma de $ 42.769,26 y a los Dres. L.L.N., R.G.L.N. y A.O. de L.A., como patrocinantes y en conjunto, la suma de $

    142.564,20. A la parte vencida: Al Dr. G.M.C., como apoderado, la suma de $ 95.042,80, y a los Dres. E.F.L. y A.F.A., como patrocinantes y en conjunto, la suma de $

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8395993#188901021#20170920095935463 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22014432/1997/CA1 28.512,84.”4º) Rectificar el tercer párrafo del resolutivo

  7. de la sentencia de fs. 805/814, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Al perito J.C.R.C. la suma de $ 62.801,98.”COPIESE Y NOTIFIQUESE”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 805/814 vta. y su aclaratoria de fs. 818 y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara doctor R.A.F., dijo:

  8. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación a fs. 821, los representantes del actor y a fs. 835/841 la representante del Banco de la Nación Argentina, los que fueron concedidos a fs. 824 y 843 respectivamente por la Sra. Juez “a-quo”.

  9. En su escrito recursivo, la parte demandada se agravia del fallo porque entiende que no se encuentra suficientemente fundado en las pruebas obrantes en la causa. Afirma que sólo se ha considerado la prueba pericial contable, sin tener en cuenta las observaciones efectuadas por su parte a fs. 684/689, ni la totalidad de la prueba instrumental, como tampoco el auto de procesamiento del expediente penal del Sr. S. agregado a fs. 735/768; ni la prueba testimonial; ni confesional.

    Expone que la resolución en crisis no consideró cómo se efectúa una auditoría y afirma que el despido no fue extemporáneo. Relata que toda investigación se inicia con la punta de un iceberg, para luego descubrirlo totalmente, expone que el actor ya había sido sujeto de auditorías parciales y de recomendaciones por diversas irregularidades.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema...

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