Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 059035/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 59035 (38800)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “SALINAS GABRIEL ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a quo”, tras el incumplimiento de lo ordenado a la letrada apoderada del actor y la inasistencia injustificada del trabajador a la revisación médica, tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica. Como consecuencia de ello, al no encontrarse establecida la existencia de la incapacidad laborativa invocada en el escrito de inicio rechazó la acción incoada.

Contra tal decisión se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

83/84, con réplica de la contraria a fs. 87/89. Por otro lado, el letrado apoderado del accionante, apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 85).

En primer lugar destaco que a mi criterio, el recurso del recurrente dista de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante en su pronunciamiento, sino que se limitan a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada en origen. En efecto, el apelante se se limitó a señalar, que el J. “a quo” “ha dejado al actor sin la prueba más importante”, y ha “incurrido en un excesivo rigorismo formal”, pero no indicó concretamente los errores o contradicciones en las que, a su entender, hubiera incurrido el magistrado de grado al momento de sentenciar como lo hizo (art. 116 LO).

Sin perjuicio de dicha apreciación, considero que de todos modos, su crítica no resulta procedente pues tras el análisis de las constancias de autos, no podría arribarse a una conclusión distinta a la que llegó el Sr. Juez de grado.

Tal como surge de la lectura de la causa, mediante auto de fecha 24/06/2015, el actor fue citado para que concurra al consultorio del Dr. A.T. el día 17 de julio Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24225247#163442641#20160930102744409 de 2015. Atenta la proximidad de la fecha de revisación y teniendo en cuenta que el actor se domicilia en extraña jurisdicción, el Sr. Juez “a quo” dispuso que la representación letrada del accionante cumpla con dicha notificación. A tal fin, le impuso la carga al profesional de confeccionar y diligenciar la notificación mediante cedula ley...

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