Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Octubre de 2015, expediente FMZ 025003513/2011/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la NaciónRetirados CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Gendarmería -
DIFERENCIAS SALARIALES –
En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre del año se hace SENTENCIA –
lugar parcialmente dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala – no se aplicando Z. "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº
FMZ 25003513/2011/CA1, caratulados: “SALINAS, DARIO Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 144, contra la resolución de fs. 140/142 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. D.S., R.O.M., C.R.O., J.C.G., J.C.C. y J.C.P. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 1126/06 y sus actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 1126/06 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando
I.-. 4º)
RECHAZAR la defensa de prescripción liberatoria contra la demanda de pago de los rubros reclamados por los pretensores.5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando
-
Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.
(Sic).
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 140/142 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba