Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Octubre de 2015, expediente FMZ 025003513/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la NaciónRetirados CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Gendarmería -

DIFERENCIAS SALARIALES –

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre del año se hace SENTENCIA –

lugar parcialmente dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala – no se aplicando Z. "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 25003513/2011/CA1, caratulados: “SALINAS, DARIO Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 144, contra la resolución de fs. 140/142 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. D.S., R.O.M., C.R.O., J.C.G., J.C.C. y J.C.P. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 1126/06 y sus actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 1126/06 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

I.-. 4º)

RECHAZAR la defensa de prescripción liberatoria contra la demanda de pago de los rubros reclamados por los pretensores.5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.

    (Sic).

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 140/142 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a...

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