Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 011548/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

S.C., M.A.C.L.S.S.ón De Bienes

,

Expte N° 11.548/2021. – J.. N° 34

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“S.C., M.A.C.L.S.S.ón De Bienes”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia el 5 de agosto de 2022, que hizo lugar a la demanda que perseguía la restitución de la suma entregada en concepto de reserva por la compra de un de departamento, que no se concretó,

expresa agravios la demandada, contestados por la parte actora.

La demandada, en primer lugar, intenta justificar su falta de contestación de la demanda, atribuyéndole el hecho a la pandemia existente en esa época. Luego,

alega que el negocio se frustró por culpa de la propia actora, que no obtuvo el crédito bancario necesario para llevar adelante la operación. Destaca que hubo dos negocios diferentes, que en uno se efectuó la reserva frustrada, y que en el otro no se efectuó dicha operación. También cuestiona la admisión del daño moral, y la tasa del 10% anual fijada para obligación de devolver moneda extranjera.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que la actora se interesó en la compra de un monoambiente a estrenar de 47 mts. cuadrados de superficie, ubicado sobre la Av. H.P. 1190, 8° piso, depto “A” de CABA y con un valor de publicación de u$s 116.700, cuya intermediación estaba a cargo de la demandada.

Luego de dos visitas, se suscribió una “Oferta y/o Reserva de Compra” por la unidad mencionada, donde se establecieron las cláusulas de compra y los plazos establecidos para la escritura traslativa de dominio. El 9 de marzo de 2018 entregó la suma de u$s 1.000 y una vez aprobada la compra por parte de los vendedores, el 23/03/2018, reforzó la reserva de compra por u$s 4.000, llevando de esta manera la reserva a un total de u$s 5.000.

Dado el paulatino aumento de la cotización del dólar estadounidense, el crédito bancario se acotó significativamente para la obtención del depto “A” del 8°

piso, por lo que surgió la posibilidad de adquirir otra unidad de menor valor ubicada en el mismo edificio pero identificada en el 3° piso, depto “B”.

En el primer documento se dejó constancia que J.L.F.,

representante de L.L.S. recibió de M.A.S.C. la suma de u$s 1.000 en concepto de garantía por la oferta de compra del departamento ubicado en la calle H.P. 1190, piso 8°, unidad “A”, de CABA. A su Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

vez, se pactó que la parte oferente debía reforzar la garantía con la suma adicional de u$s 4.000 para llegar a los u$s 5.000 dentro de los siguientes tres días hábiles de dicha oferta. Se estipuló como precio total la suma de u$s 114.000 pagadero en el acto de la firma de la escritura traslativa de dominio, momento en el cual tomará

posesión de la propiedad. Se asentó que la escritura traslativa de dominio se realizaría dentro de los 90 días de conformada la presente oferta y a confirmar una fecha cierta por la escribanía y por la parte vendedora, con gastos, impuestos y honorarios a cargo de la compradora.

En el punto VIII se dejó constancia que la presente reserva y/u oferta se encuentra sujeta a la confirmación de un crédito hipotecario que la compradora tiene pre aprobado en el Banco Nación, el que será confirmado presentado el presente documento y la documentación detallada allí en el punto IX (contrato de fideicomiso y adenda, escritura del terreno, informe de dominio, entre otros).

En el instrumento que dice “Ampliación –Refuerzo de reserva – Oferta de compra” suscripto el 23/03/2018 entre J.J.L.F. y M.A.S.C. donde se dejó constancia que la demandada recibió la suma de u$s 4.000 en concepto de refuerzo de garantía por la oferta de compra del departamento ubicado en la calle H.P. 1190, piso 8°, unidad “A” de CABA. Como consecuencia de este refuerzo, la suma total entregada en concepto de garantía por la oferta de la compra del departamento mencionado es de u$s 5.000.

Surge de la carta documento n° 925422485, enviada por la actora a la demandada el 3/1/2019, que S.C. requirió la devolución de u$s 5.000

abonados en concepto de reserva por la compra del inmueble mencionado debido al incumplimiento del punto IX de la “Oferta y reserva de compra”.

En el punto IX se asentó que la parte vendedora debía presentar la siguiente documentación: contrato de fideicomiso y adenda, escritura del terreno, informe de dominio, modelo contrato de cesión de derechos tipo, copia de planos de mensura y subdivisión aprobados.

El a quo tuvo por cierto que el crédito hipotecario que la actora tenía pre aprobado en el Banco Nación se encontraba sujeto a la presentación de cierta documentación que se encontraba en poder de la demandada y mediante el cual se obligó a entregar para concretar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR