Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 003794/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3794/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82320 AUTOS: “S.C.G.C./ TRANSPORTES NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 364/366, apela la parte demandada a mérito del recurso interpuesto a fs. 368/373, con réplica de su contraria a fs. 375/379.

II – Cabe reseñar que de los propios escritos constitutivos del proceso se desprende que la relación se extinguió el 12/06/2013, mediante comunicación remitida por el trabajador quien luego de un abundante intercambio telegráfico destinado a lograr la justificación de la licencia por enfermedad solicitad y el pago de las sumas retroactivas reconocidas colectivamente, consideró rescindido el vínculo laboral por culpa de la empresa (ver texto del telegrama CD Nº 372245805 y la respuesta brindada por la empleadora en CD Nº 384030841, adjuntos en autos a fs. 31 y 97, respectivamente).

El magistrado de la instancia consideró que el despido dispuesto por el actor el 12/06/2013 resultó justificado, destacando entre sus conclusiones que la falta de pago de un aumento salarial reconocido en un acuerdo colectivo constituye un incumplimiento del deber previsto en el art. 74 de la L.C.T. y configura una injuria de suficiente gravedad como para no consentir la prosecución de la relación, declarando el derecho del actor a percibir las indemnizaciones respectivas.

En este contexto, se agravia la demandada, quien tras efectuar un resumen de los hechos y del intercambio telegráfico, alega que el pago de las sumas retroactivas previstas por el CCT Nº 460/73 no era exigible al momento en que el actor intimó a tal fin, puesto que no había vencido la fecha convencionalmente establecida para efectivizar dicho pago. Agrega que el a quo no ponderó las circunstancias del caso, al soslayar que el actor se consideró despedido en base a una enfermedad inculpable y que a lo largo del intercambio telegráfico no solicitó la asignación de tareas livianas, ni aun frente a la discrepancia entre el diagnóstico emanado de su médico y el asumido por el médico laboral; tampoco requirió una junta...

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